Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

507777
Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes MORDAZA nuevos o existentes que efectuen expendio de hidrocarburos en los MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como en el Dominio Maritimo y Aguas Interiores del Estado Peruano, las mismas que constituyen los siguientes anexos: ANEXO 1 Normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes MORDAZA nuevos o existentes que efectuen expendio de hidrocarburos en los MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como en el Dominio Maritimo y Aguas Interiores del Estado Peruano. Modelo del Certificado de Exencion Formato de Declaracion Jurada de Plan de Modificacion y/o Adecuacion de las estructuras del Grifo Flotante para cumplir con las exigencias de contar con doble casco. Modelo de Certificado de Cumplimiento Terminos de referencia para el diseno de Grifos Flotantes de doble casco

CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, numeral (5) y articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el articulo 5º, numeral (2) y (17) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminacion, y la proteccion del medio ambiente acuatico, asi como normar y certificar las naves de bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el articulo 92° Proteccion de tanques - doble casco, del Decreto Supremo N° 005-2012-EM de fecha 27 de febrero del 2012, que Modifica el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, establece que los tanques de almacenamiento de los grifos flotantes deberan confinarse en un perimetro interior del area de la cubierta, protegiendo el casco (lados proa, popa, babor y estribor), con espacios vacios o tanques de colision, para impedir que un posible impacto pueda generar una rajadura del casco con posterior derrame u otro incidente similar; Que, la Autoridad Maritima Nacional a traves de la Resolucion Directoral Nº 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, y en la Resolucion Directoral N° 01802011/DCG de fecha 11 de marzo del 2011, aprobo normas para definir la fecha de salida del servicios de los buques de casco simple que se encuentren entre menos de 500 AB a mas de 1500 AB y que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos a granel por los MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como para los buques que efectuen las mismas operaciones en el Dominio Maritimo y Aguas Interiores del Estado Peruano menores de 5,000 DWT; Que, en ese contexto la Autoridad Maritima Nacional ha establecido un esquema normativo para la constitucion progresiva de una flota de menos de 500 AB a mas de 1500 AB y que transporte, almacene, o produzca hidrocarburos a granel por los MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como para los buques que efectuen las mismas operaciones en el Dominio Maritimo y Aguas Interiores del Estado Peruano menores de 5,000 DWT, sin embargo no ha incluido de manera especifica la aplicacion de dichas normas a los Grifos Flotantes, por lo que es necesario especificar los terminos de referencia que deberan tener dichos artefactos navales en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2012-EM; Que, la aplicacion expresa de normas para el cumplimiento del doble casco en los grifos flotantes que operen en los MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como en el Dominio Maritimo y Aguas Interiores del Estado Peruano debe proyectarse en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuatico, sin necesidad que estas afecten al sistema economico relacionado con el expendio de combustible, por lo cual se determina que es necesario aprobar un cronograma para la adecuacion de los grifos flotantes al doble casco; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director de Control de

ANEXO 2 ANEXO 3

ANEXO 4 ANEXO 5

Articulo 2°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexos en fecha de su publicacion oficial. Articulo 3°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1019451-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 290-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951 ­ Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprueba entre otros, los Presupuestos de los Pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 4.3 del articulo 4 de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que cuando, luego de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de credito considerados en el articulo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.