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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507777 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral (5) y artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el artículo 5º, numeral (2) y (17) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certifi car las naves de bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el artículo 92° Protección de tanques - doble casco, del Decreto Supremo N° 005-2012-EM de fecha 27 de febrero del 2012, que Modifi ca el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, establece que los tanques de almacenamiento de los grifos fl otantes deberán confi narse en un perímetro interior del área de la cubierta, protegiendo el casco (lados proa, popa, babor y estribor), con espacios vacios o tanques de colisión, para impedir que un posible impacto pueda generar una rajadura del casco con posterior derrame u otro incidente similar; Que, la Autoridad Marítima Nacional a través de la Resolución Directoral Nº 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, y en la Resolución Directoral N° 0180- 2011/DCG de fecha 11 de marzo del 2011, aprobó normas para defi nir la fecha de salida del servicios de los buques de casco simple que se encuentren entre menos de 500 AB a más de 1500 AB y que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos a granel por los ríos y lagos navegables, así como para los buques que efectúen las mismas operaciones en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores del Estado Peruano menores de 5,000 DWT; Que, en ese contexto la Autoridad Marítima Nacional ha establecido un esquema normativo para la constitución progresiva de una fl ota de menos de 500 AB a más de 1500 AB y que transporte, almacene, o produzca hidrocarburos a granel por los ríos y lagos navegables, así como para los buques que efectúen las mismas operaciones en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores del Estado Peruano menores de 5,000 DWT, sin embargo no ha incluido de manera específi ca la aplicación de dichas normas a los Grifos Flotantes, por lo que es necesario especifi car los términos de referencia que deberán tener dichos artefactos navales en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2012-EM; Que, la aplicación expresa de normas para el cumplimiento del doble casco en los grifos fl otantes que operen en los ríos y lagos navegables, así como en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores del Estado Peruano debe proyectarse en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuático, sin necesidad que éstas afecten al sistema económico relacionado con el expendio de combustible, por lo cual se determina que es necesario aprobar un cronograma para la adecuación de los grifos fl otantes al doble casco; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes sean nuevos o existentes que efectúen expendio de hidrocarburos en los ríos y lagos navegables, así como en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores del Estado Peruano, las mismas que constituyen los siguientes anexos: ANEXO 1 Normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes sean nuevos o existentes que efectúen expendio de hidrocarburos en los ríos y lagos navegables, así como en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores del Estado Peruano. ANEXO 2 Modelo del Certifi cado de Exención ANEXO 3 Formato de Declaración Jurada de Plan de Modifi cación y/o Adecuación de las estructuras del Grifo Flotante para cumplir con las exigencias de contar con doble casco. ANEXO 4 Modelo de Certifi cado de Cumplimiento ANEXO 5 Términos de referencia para el diseño de Grifos Flotantes de doble casco Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexos en fecha de su publicación ofi cial. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 1019451-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 290-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba entre otros, los Presupuestos de los Pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento recursos por operaciones ofi ciales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser