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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507778 el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 151-2006-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Weideraufbau – KfW, destinado a fi nanciar el Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos, a ser ejecutado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual requiere como parte del marco presupuestal para el presente año fi scal la suma de (SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 6 900 000,00, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha solicitado la transferencia de partidas del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Ofi cio Nº 123-2013-EF/41.03, la Dirección General de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el requerimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ha expresado su conformidad para la transferencia de marco presupuestal del año fi scal 2013, hasta por la suma de (SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 6 900 000,00, de los cuales (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 3 400 000,00 se realizan con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 3 500 000,00 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, este último monto por concepto de contrapartida, para ser destinados al fi nanciamiento del Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos, cuya ejecución se encuentra a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; Que, en dicho contexto, a través del Ofi cio Nº 1116- 2013-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita la autorización de una transferencia de partidas, del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de (SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 6 900 000,00, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de (SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 6 900 000,00 para el fi nanciamiento del Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 004 : Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2092350 : Apoyo a la Implementación del Programa de Reformas del Sector Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 291 584,00 PROYECTO 2160877 : Mejoramiento de la Gestión de Inversión Pública Territorial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 108 416,00 ------------------ SUB TOTAL 3 400 000,00 PROYECTO 2160877 : Mejoramiento de la Gestión de Inversión Pública Territorial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 500 000,00 ------------------ SUB TOTAL 3 500 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 900 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2029390 : Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 400 000,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 500 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 900 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto supremo. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos de la Transferencia de Partidas que se autoriza en el artículo 1, se presenta en un anexo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca, conjuntamente con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo