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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507788 Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27506 – Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción – PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, el artículo 6° del citado Reglamento dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto el literal a) del artículo 7° del mencionado Reglamento, dispone, entre otros, que determinado el monto del Impuesto a la Rentra que constituye recurso del Canon Pesquero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ofi cios N° 192-2013-PRODUCE/DVP del 25 de abril de 2013 y N° 553-2013-PRODUCE/DVP del 30 de octubre de 2013; por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, a través de los Ofi cios N° 076-2013-INEI/DTDIS del 28 de enero de 2013, N° 225-2013-INEI/DTDIS del 13 de marzo de 2013 y N° 489-2013-INEI/DTDIS del 29 de mayo de 2013; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según Ofi cio N° 281-2013-SUNAT/100000 del 16 de mayo de 2013, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 ; según lo indicado en el Informe N° 137-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2012 así como el número de cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo N° 005- 2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2012 a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°- El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2012 será distribuido en siete (07) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON PESQUERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2012 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0033754421 COCHABAMBA 0.0003467318 COLCABAMBA 0.0000956021 HUANCHAY 0.0003119762 INDEPENDENCIA 0.0045725156 JANGAS 0.0003863496 LA LIBERTAD 0.0001435176 OLLEROS 0.0002489714 PAMPAS 0.0002101470 PARIACOTO 0.0005151540 PIRA 0.0006420511 TARICA 0.0005428613 AIJA AIJA 0.0002074999 CORIS 0.0003584095 HUACLLAN 0.0001036603 LA MERCED 0.0003487114 SUCCHA 0.0001151566 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0004133084 ACZO 0.0002860571 CHACCHO 0.0002664354