Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley N° 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2° del Reglamento de la Ley N° 27506 ­ Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; asimismo, en el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Pesquera Anual del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; Que, el articulo 6° del citado Reglamento dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices asi como las cuotas a que se refiere el literal a) del articulo 7 seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, al respecto el literal a) del articulo 7° del mencionado Reglamento, dispone, entre otros, que determinado el monto del Impuesto a la Rentra que constituye recurso del Canon Pesquero, el mismo sera transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la informacion de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante Oficios N° 192-2013-PRODUCE/DVP del 25 de MORDAZA de 2013 y N° 553-2013-PRODUCE/DVP del 30 de octubre de 2013; por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, a traves de los Oficios N° 076-2013-INEI/DTDIS del 28 de enero de 2013, N° 225-2013-INEI/DTDIS del 13 de marzo de 2013 y N° 489-2013-INEI/DTDIS del 29 de MORDAZA de 2013; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, segun Oficio N° 281-2013-SUNAT/100000 del 16 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 ; segun lo indicado en el Informe N° 137-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2012 asi como el numero

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

de cuotas a que se refiere el literal a) del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo N° 0052002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2012 a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°- El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2012 sera distribuido en siete (07) cuotas consecutivas mensuales. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION DEL CANON PESQUERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2012
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

TOTAL

1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA 0.0033754421 0.0003467318 0.0000956021 0.0003119762 0.0045725156 0.0003863496 0.0001435176 0.0002489714 0.0002101470 0.0005151540 0.0006420511 0.0005428613

AIJA

AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA

0.0002074999 0.0003584095 0.0001036603 0.0003487114 0.0001151566

MORDAZA RAYMONDI

LLAMELLIN ACZO CHACCHO

0.0004133084 0.0002860571 0.0002664354

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