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El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504761 y en la Octava Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres 1966, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 14 al 18 de octubre de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, debido al itinerario de viaje, y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior en las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Marco Saúl CASTAÑÓN Quimper, CIP. 01858397, DNI. 10550346, para que participe en la Trigésima Quinta Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres 1972 y en la Octava Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres 1966, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 14 al 18 de octubre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 19 de octubre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima US$. 2,500.00 US$. 2,500.00 Viáticos: US$. 540.00 x 5 días US$. 2,700.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,200.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 999733-6 Autorizan viaje de oficiales del Ejército Peruano y técnicos a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 558-2013-DE Lima, 11 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), la Presidencia Pro Témpore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales; Que, al haber fi nalizado el período de la Presidencia Pro Témpore ejercida por la República del Perú, mediante Circular Nº 367-2013/CDS del 30 de setiembre de 2013, el Director Ejecutivo de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), comunicó a los Jefes de las Delegaciones Nacionales de los países miembros del CDS, que la ceremonia de transferencia de la documentación física y plataforma virtual de la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 13 al 15 de octubre de 2013; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Juan Carlos Verástegui Portilla, del Teniente Coronel EP Juan Luis Zavala Olivos, del Técnico 3 EP Elmer Coronado Díaz y de la Técnico 2 AP Fátima María Pacheco Molina, miembros de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, para que participen en la ceremonia de transferencia de la documentación física y plataforma virtual de la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano; Que, la actividad antes mencionada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013 aprobado con Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, del 15 de marzo de 2013, y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema N° 405-2013-DE/ del 12 de agosto de 2013, en razón que la misma fue comunicada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de la actividad por desarrollarse, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;