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El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504765 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ing. Jorge Eduardo Chira Fernández, Director de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, debiendo dicho Instituto asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos, señalados en el párrafo precedente, de participación en el “XIV Congreso Brasileño de Geoquímica” y “Simposio Latino-Americano de Mapeo Geoquímico”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del Ing. Jorge Eduardo Chira Fernández, Director de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a la ciudad de Diamantina, Minas Gerais, República Federativa del Brasil, entre los días 13 al 18 de octubre del 2013, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Importe Viáticos (US$ 185.00 x 6 días) US$ 1,110.00 Total US$ 1,110.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido servidor deberá presentar al Ministro del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 999733-10 Imponen con carácter permanente servidumbre de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2013-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11227113 presentado por Cerro del Águila S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12518858 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila; CONSIDERANDO: Que, Cerro del Águila S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-2011- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de junio de 2011, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de Kallpa Generación S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 064-2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2010, solicitó la imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Zona de Conducción de Agua de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo a la declaración de Cerro del Águila S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, las áreas destinadas para la Zona de Conducción de Agua para la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 630-2013-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Zona de Conducción de Agua de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11227113 Zona de Conducción de Agua de la CH Cerro del Águila Servidumbre de obras hidroeléctricas Área Total: 78 161,14 m2 Túnel de Conducción Área 1: 58 947,60 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Estado Vértice Este Norte 1 532 755,9392 8 646 869,3490 2 532 765,6124 8 646 872,8877 3 534 436,5259 8 642 305,4139 4 534 548,7595 8 642 219,5973 5 534 551,0999 8 642 217,7208 6 534 553,3515 8 642 215,7386 7 534 555,5094 8 642 213,6548 8 534 557,5691 8 642 211,4739 9 534 559,5263 8 642 209,2006