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El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504774 Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 999047-1 Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. ampliación de local en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3744-2013-MTC/15 Lima, 13 de septiembre de 2013 VISTOS: La Resolución Viceministerial N° 158-2013-MTC/02 y el Expediente N° 2013-027335, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 751-2012- MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre., así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II, III y BII-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante la Resolución Directoral N° 4497- 2012-MTC/15 de fecha 13 de noviembre de 2012, se otorgó autorización a La Escuela para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir de la Clase A, Categoría I, en los locales, horario, instructores y vehículos autorizados; Que, mediante Resolución Directoral N° 1093-2013- MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2013, se declaró improcedente la solicitud para autorizar la ampliación de local para funcionar cono Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Expediente N° 2013-016960 de fecha 20 de marzo de 2013, La Escuela interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 1093- 2013-MTC/15; Que, mediante Ofi cio N° 1672-2013-MTC/15 de fecha 06 de mayo de 2013, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración formulada por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C.; Que, mediante Expediente N° 2013-027335 de fecha 08 de mayo de 2013, La Escuela interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1093-2013- MTC/15; y mediante la Resolución Viceministerial N° 158- 2013-MTC/02 de fecha 17 de junio de 2013, se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral N° 1093- 2013-MTC/15 y el Ofi cio N° 1672-2013-MTC/15, por encontrarse incursos en causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el emisión del Informe N° 172-2013- MTC/15.03.A.A; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 007-2013-MTC/15. mcr de fecha 27 de febrero de 2013, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1431-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la Provincia de Barranca, Departamento de