Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2013 (13/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

504774
Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 999047-1

El Peruano MORDAZA 13 de octubre de 2013

Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. ampliacion de local en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3744-2013-MTC/15 MORDAZA, 13 de septiembre de 2013 VISTOS: La Resolucion Viceministerial N° 158-2013-MTC/02 y el Expediente N° 2013-027335, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el

articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral N° 751-2012MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre., asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II, III y BII-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 44972012-MTC/15 de fecha 13 de noviembre de 2012, se otorgo autorizacion a La Escuela para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener licencia de conducir de la Clase A, Categoria I, en los locales, horario, instructores y vehiculos autorizados; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1093-2013MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2013, se declaro improcedente la solicitud para autorizar la ampliacion de local para funcionar MORDAZA Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Expediente N° 2013-016960 de fecha 20 de marzo de 2013, La Escuela interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 10932013-MTC/15; Que, mediante Oficio N° 1672-2013-MTC/15 de fecha 06 de MORDAZA de 2013, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion formulada por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C.; Que, mediante Expediente N° 2013-027335 de fecha 08 de MORDAZA de 2013, La Escuela interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 1093-2013MTC/15; y mediante la Resolucion Viceministerial N° 1582013-MTC/02 de fecha 17 de junio de 2013, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 10932013-MTC/15 y el Oficio N° 1672-2013-MTC/15, por encontrarse incursos en causal de nulidad establecida en el numeral 2 del articulo 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el emision del Informe N° 172-2013MTC/15.03.A.A; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 007-2013-MTC/15. mcr de fecha 27 de febrero de 2013, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1431-2013MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local en la Provincia de Barranca, Departamento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.