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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (13/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504778 CONSIDERANDO: 1. De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión tiene la facultad de emitir lineamientos que orienten a los agentes económicos sobre la correcta interpretación de dicha norma1. 2. En materia de información confi dencial, el artículo 32 del Decreto Legislativo 10342 establece los requisitos aplicables a las solicitudes de confi dencialidad que formulan los administrados, respecto de la información que presentan o entregan en las investigaciones preliminares y los procedimientos sobre conductas anticompetitivas regulados por el Decreto Legislativo 1034. Asimismo, estos requisitos se aplican supletoriamente en los procedimientos sobre control de concentraciones empresariales en el sector eléctrico regulados por la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. 3. Durante la última década, la Comisión y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) han establecido y aplicado de manera uniforme determinados criterios de interpretación acerca de los requisitos aplicables a las solicitudes de confi dencialidad que formulan los administrados en las investigaciones preliminares y los procedimientos sobre conductas anticompetitivas y sobre control de concentraciones empresariales en el sector eléctrico. 4. En ese sentido, la Secretaría Técnica ha identifi cado, organizado y sistematizado los principales criterios de interpretación establecidos por la Comisión y la Sala durante la última década. Asimismo, ha diseñado un formato simple pero completo, con la fi nalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de los requisitos aplicables a sus solicitudes de confi dencialidad; permitiendo, al mismo tiempo, agilizar el análisis y la resolución de dichas solicitudes por parte de la Comisión y la Sala 5. Por lo tanto, con la fi nalidad de orientar a los administrados acerca de la correcta interpretación del artículo 32 del Decreto Legislativo 1034 y agilizar la tramitación de sus solicitudes de confi dencialidad, esta Comisión considera pertinente aprobar los Lineamientos sobre Confi dencialidad propuestos por la Secretaría Técnica. Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo 1034, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; RESUELVE: Primero.- Aprobar los Lineamientos sobre Confi dencialidad de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, adjuntos al Informe Técnico 023-2013/ST- CLC-INDECOPI. Segundo.- Solicitar a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi la publicación de los Lineamientos sobre Confi dencialidad de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Indecopi. Con el voto favorable de los siguientes miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Paul Phumpiu Chang, Joselyn Olaechea Flores, Elmer Cuba Bustinza y Raúl Pérez-Reyes Espejo. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente 1 Decreto Legislativo 1034 Artículo 14.- La Comisión.- 14.1. La Comisión es el órgano con autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento de la presente Ley con competencia exclusiva, salvo que dicha competencia haya sido asignada o se asigne por ley expresa a otro organismo público. 14.2. Son atribuciones de la Comisión: d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley; 2 Decreto Legislativo 1034 Artículo 32.- Información confi dencial.- 32.1. A solicitud de parte o tercero con interés legítimo, incluyendo a una entidad pública, la Comisión declarará la reserva de aquella información que tenga carácter confi dencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, información que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La solicitud de declaración de reserva sobre un secreto comercial o industrial será concedida, siempre que: a) Dicha información sea un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, c) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 32.2. Sólo podrán acceder a la información declarada bajo reserva los miembros de la Comisión y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Técnicos y las personas debidamente autorizadas por éstos que laboren o mantengan una relación contractual con el INDECOPI. 32.3. En los casos en que la Comisión o el Tribunal conceda el pedido de reserva formulado, tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva de la información confi dencialidad, bajo responsabilidad. 32.4. Para que proceda la solicitud de declaración de reserva, el interesado deberá precisar cuál es la información confi dencial, justifi car su solicitud y presentar un resumen no confi dencial sobre dicha información. Para evaluar si la información tiene carácter confi dencial, la Comisión evaluará la pertinencia de la información, su no divulgación previa y la eventual afectación que podría causar su divulgación. 32.5. Tratándose de una visita de inspección o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podrá solicitar la reserva genérica de toda la información o documentación que esté declarando o suministrando a la Secretaría Técnica. Ésta, con posterioridad, deberá informar al interesado qué información o documentación resulta pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la información pertinente, la solicitud de confi dencialidad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 32.6. La autoridad podrá declarar de ofi cio la reserva de información vinculada a la intimidad personal o familiar. 32.7. Los procedimientos y plazos para la declaración de reserva de información confi dencialidad serán establecidos por Directiva conforme lo prevé la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. LINEAMIENTOS SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA (APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 027-2013/CLC-INDECOPI) 1. De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) tiene la facultad de emitir lineamientos que orienten a los agentes económicos sobre la correcta interpretación de dicha norma1. En la misma línea, el literal h) del artículo 15.2 del Decreto Legislativo 1034 establece que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) tiene la facultad de elaborar propuestas de lineamientos2. 1 Decreto Legislativo 1034 Artículo 14.- La Comisión.- 14.1. La Comisión es el órgano con autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento de la presente Ley con competencia exclusiva, salvo que dicha competencia haya sido asignada o se asigne por ley expresa a otro organismo público. 14.2. Son atribuciones de la Comisión: d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley; 2 Decreto Legislativo 1034 Artículo 15.- La Secretaría Técnica.- 15.1. La Secretaría Técnica de la Comisión es el órgano con autonomía técnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas y que emite opinión sobre la existencia de la conducta infractora. 15.2. Son atribuciones de la Secretaría Técnica: h) Elaborar propuestas de Lineamientos;