Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2013 (13/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO: 1. De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del articulo 14.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, la Comision tiene la facultad de emitir lineamientos que orienten a los agentes economicos sobre la correcta interpretacion de dicha norma1. 2. En materia de informacion confidencial, el articulo 32 del Decreto Legislativo 10342 establece los requisitos aplicables a las solicitudes de confidencialidad que formulan los administrados, respecto de la informacion que presentan o entregan en las investigaciones preliminares y los procedimientos sobre conductas anticompetitivas regulados por el Decreto Legislativo 1034. Asimismo, estos requisitos se aplican supletoriamente en los procedimientos sobre control de concentraciones empresariales en el sector electrico regulados por la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico. 3. Durante la MORDAZA decada, la Comision y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) han establecido y aplicado de manera uniforme determinados criterios de interpretacion acerca de los requisitos aplicables a las solicitudes de confidencialidad que formulan los administrados en las investigaciones preliminares y los procedimientos sobre conductas anticompetitivas y sobre control de concentraciones empresariales en el sector electrico. 4. En ese sentido, la Secretaria Tecnica ha identificado, organizado y sistematizado los principales criterios de interpretacion establecidos por la Comision y la Sala durante la MORDAZA decada. Asimismo, ha disenado un formato simple pero completo, con la finalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de los requisitos aplicables a sus solicitudes de confidencialidad; permitiendo, al mismo tiempo, agilizar el analisis y la resolucion de dichas solicitudes por parte de la Comision y la Sala 5. Por lo tanto, con la finalidad de orientar a los administrados acerca de la correcta interpretacion del articulo 32 del Decreto Legislativo 1034 y agilizar la tramitacion de sus solicitudes de confidencialidad, esta Comision considera pertinente aprobar los Lineamientos sobre Confidencialidad propuestos por la Secretaria Tecnica. Estando a lo previsto en la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo 1034, la Comision de Defensa de la Libre Competencia; RESUELVE: Primero.Aprobar los Lineamientos sobre Confidencialidad de la Comision de Defensa de la Libre Competencia, adjuntos al Informe Tecnico 023-2013/STCLC-INDECOPI. Segundo.- Solicitar a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi la publicacion de los Lineamientos sobre Confidencialidad de la Comision de Defensa de la Libre Competencia en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Indecopi. Con el MORDAZA favorable de los siguientes miembros de la Comision de Defensa de la Libre Competencia: MORDAZA Phumpiu MORDAZA, Joselyn MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Perez-Reyes Espejo. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente

El Peruano MORDAZA 13 de octubre de 2013

Articulo 32.- Informacion confidencial.32.1. A solicitud de parte o tercero con interes legitimo, incluyendo a una entidad publica, la Comision declarara la reserva de aquella informacion que tenga caracter confidencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, informacion que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgacion podria perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La solicitud de declaracion de reserva sobre un secreto comercial o industrial sera concedida, siempre que: a) Dicha informacion sea un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, c) La informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 32.2. Solo podran acceder a la informacion declarada bajo reserva los miembros de la Comision y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Tecnicos y las personas debidamente autorizadas por estos que laboren o mantengan una relacion contractual con el INDECOPI. 32.3. En los casos en que la Comision o el Tribunal conceda el pedido de reserva formulado, tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva de la informacion confidencialidad, bajo responsabilidad. 32.4. Para que proceda la solicitud de declaracion de reserva, el interesado debera precisar cual es la informacion confidencial, justificar su solicitud y presentar un resumen no confidencial sobre dicha informacion. Para evaluar si la informacion tiene caracter confidencial, la Comision evaluara la pertinencia de la informacion, su no divulgacion previa y la eventual afectacion que podria causar su divulgacion. 32.5. Tratandose de una visita de inspeccion o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podra solicitar la reserva generica de toda la informacion o documentacion que este declarando o suministrando a la Secretaria Tecnica. Esta, con posterioridad, debera informar al interesado que informacion o documentacion resulta pertinente para la investigacion, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la informacion pertinente, la solicitud de confidencialidad conforme a lo establecido en el parrafo anterior. 32.6. La autoridad podra declarar de oficio la reserva de informacion vinculada a la intimidad personal o familiar. 32.7. Los procedimientos y plazos para la declaracion de reserva de informacion confidencialidad seran establecidos por Directiva conforme lo preve la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI.

LINEAMIENTOS SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMISION DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA (APROBADOS MEDIANTE RESOLUCION Nº 027-2013/CLC-INDECOPI) 1. De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del articulo 14.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, la Comision de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comision) tiene la facultad de emitir lineamientos que orienten a los agentes economicos sobre la correcta interpretacion de dicha norma1. En la misma linea, el literal h) del articulo 15.2 del Decreto Legislativo 1034 establece que la Secretaria Tecnica de la Comision de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaria Tecnica) tiene la facultad de elaborar propuestas de lineamientos2.

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Decreto Legislativo 1034 Articulo 14.- La Comision.14.1. La Comision es el organo con autonomia tecnica y funcional encargado del cumplimiento de la presente Ley con competencia exclusiva, salvo que dicha competencia MORDAZA sido asignada o se asigne por ley expresa a otro organismo publico. 14.2. Son atribuciones de la Comision: d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del MORDAZA sobre la correcta interpretacion de las normas de la presente Ley; Decreto Legislativo 1034

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Decreto Legislativo 1034 Articulo 14.- La Comision.14.1. La Comision es el organo con autonomia tecnica y funcional encargado del cumplimiento de la presente Ley con competencia exclusiva, salvo que dicha competencia MORDAZA sido asignada o se asigne por ley expresa a otro organismo publico. 14.2. Son atribuciones de la Comision: d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del MORDAZA sobre la correcta interpretacion de las normas de la presente Ley; Decreto Legislativo 1034 Articulo 15.- La Secretaria Tecnica.15.1. La Secretaria Tecnica de la Comision es el organo con autonomia tecnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigacion y sancion de conductas anticompetitivas y que emite opinion sobre la existencia de la conducta infractora. 15.2. Son atribuciones de la Secretaria Tecnica: h) Elaborar propuestas de Lineamientos;

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