TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504772 denominado “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud”, aprobado con Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA, la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, señala que se ha evidenciado un error material en el Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial N° 323-2013/MINSA, al considerarse el medicamento denominado “Trastuzumab 440 mg inyectable” para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama estadio III HER2 positivo en adyuvancia, debiendo ser que dicho medicamento es para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia; Que, la citada Dirección General refi ere que el error material no afecta el sentido del Anexo denominado “Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas” de la Resolución Ministerial N° 323-2013/MINSA, toda vez que en el informe técnico respectivo que sustentó la incorporación de la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, se consideró al medicamento “Trastuzumab 440 mg inyectable” para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia; sin embargo, en el Anexo de la citada Resolución Ministerial, por error se consignó que dicho medicamento era para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama estadio III HER2 positivo en adyuvancia, por lo que solicita la rectifi cación del referido Anexo, con efi cacia anticipada al 7 de junio de 2013, fecha en la que se aprobó la precitada Resolución Ministerial; Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y siendo que la rectifi cación del error material incurrido en el Anexo denominado “Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas” de la Resolución Ministerial N° 323-2013/MINSA no afecta el contenido esencial, ni el sentido tanto del Anexo como de la citada Resolución Ministerial, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en los artículos 17° y 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car, con efi cacia anticipada al 7 de junio de 2013, el error material incurrido en el Anexo denominado “Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas” de la Resolución Ministerial N° 323-2013/MINSA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: PRINCIPIO ACTIVO Concen- tración Forma Farma- céutica Presen- tación Restricción de Uso AUTORIZACIÓN DE USO 8. ANTINEOPLÁSICOS, INMUNOSUPRESORES E INMUNOMODULADORES 8.2 Citotóxicos y medicamentos adyuvantes (…) TRASTUZUMAB 440mg INY R13 Para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia (…) R13: Uso por especialista en base a Guías de Práctica Clínica o Norma Técnica de Salud Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 323-2013/MINSA y del Anexo denominado “Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas”, que forma parte integrante de la precitada Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 999160-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 462-2013-MTC/03 Lima, 12 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-085865 presentado por el señor CARLOS MANUEL CHICOMA ARCE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Matara-Namora, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Matara-Namora; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Matara-Namora, establece 0.1 Kw. como