Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2013 (13/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

504772
denominado "Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud", aprobado con Resolucion Ministerial N° 599-2012/MINSA, la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas; Que, con los documentos del visto, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, senala que se ha evidenciado un error material en el Anexo que forma parte de la Resolucion Ministerial N° 323-2013/MINSA, al considerarse el medicamento denominado "Trastuzumab 440 mg inyectable" para el tratamiento de pacientes con cancer de mama estadio III HER2 positivo en adyuvancia, debiendo ser que dicho medicamento es para el tratamiento de pacientes con cancer de mama HER2 positivo en adyuvancia; Que, la citada Direccion General refiere que el error material no afecta el sentido del Anexo denominado "Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas" de la Resolucion Ministerial N° 323-2013/MINSA, toda vez que en el informe tecnico respectivo que sustento la incorporacion de la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas al Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales, se considero al medicamento "Trastuzumab 440 mg inyectable" para el tratamiento de pacientes con cancer de mama HER2 positivo en adyuvancia; sin embargo, en el Anexo de la citada Resolucion Ministerial, por error se consigno que dicho medicamento era para el tratamiento de pacientes con cancer de mama estadio III HER2 positivo en adyuvancia, por lo que solicita la rectificacion del referido Anexo, con eficacia anticipada al 7 de junio de 2013, fecha en la que se aprobo la precitada Resolucion Ministerial; Que, el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, estando a lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y siendo que la rectificacion del error material incurrido en el Anexo denominado "Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas" de la Resolucion Ministerial N° 323-2013/MINSA no afecta el contenido esencial, ni el sentido tanto del Anexo como de la citada Resolucion Ministerial, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en los articulos 17° y 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar, con eficacia anticipada al 7 de junio de 2013, el error material incurrido en el Anexo denominado "Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas" de la Resolucion Ministerial N° 323-2013/MINSA, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
MORDAZA ACTIVO Concentracion Forma Farmaceutica MORDAZA Restriccion de Uso AUTORIZACION DE USO

El Peruano MORDAZA 13 de octubre de 2013

R13: Uso por especialista en base a Guias de Practica Clinica o MORDAZA Tecnica de Salud Articulo 2°.- Dejar subsistentes los demas extremos de la Resolucion Ministerial N° 323-2013/MINSA y del Anexo denominado "Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas", que forma parte integrante de la precitada Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 999160-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 462-2013-MTC/03 MORDAZA, 12 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-085865 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CHICOMA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Matara-Namora, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Matara-Namora; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad de Matara-Namora, establece 0.1 Kw. como

8. ANTINEOPLASICOS, INMUNOSUPRESORES E INMUNOMODULADORES 8.2 Citotoxicos y medicamentos adyuvantes (...) TRASTUZUMAB 440mg INY R13 Para el tratamiento de pacientes con cancer de mama HER2 positivo en adyuvancia

(...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.