Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (14/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 14 de octubre de 2013 504802 Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva”, por un importe máximo de hasta S/. 120’000,000.00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles), y disponer el registro del correspondiente Complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo precedente deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tal efecto, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Financiera Efectiva S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a BCP Capital Financial Services S.A. (ahora, Credicorp Capital Servicios Financieros S.A.) y LXG Capital S.A.C., en calidad de agentes estructuradores; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 997759-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 6042-2013 Lima, 3 de octubre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG-SBS- Nº 074-2013, ingresada con registro Nº 2013-58574 y el informe Nº128-2013-DSP del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de visto, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certifi cado Nº PR-070, a partir del 16 de setiembre de 2013, que autorizó el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Av. Cutervo, Manzana E-03, Lote 42, esquina con Jacintos, Urbanización San Isidro, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante la Resolución SBS Nº 829-2007 del 27 de junio de 2007, esta Superintendencia emitió el Certifi cado Nº PR-070 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la Agencia ubicada en la Av. Cutervo, Manzana E-03, Lote 42, esquina con Jacintos, Urbanización San Isidro, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, según informado, Profuturo AFP continuará con la atención al público en el local ubicado en la Av. San Martín 1204, Interior 201, Manzana K-03, Lote 031 de la Urbanización San Isidro, del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, la cual fuera asumida como consecuencia de la escisión del bloque patrimonial de AFP Horizonte, autorizada mediante Resolución SBS Nº 5091-2013; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe Nº128 -2013- DSP; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, y la Resolución SBS Nº 842-2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su Agencia ubicada en la Av. Cutervo, Manzana E-03, Lote 42, esquina con Jacintos, Urbanización San Isidro, Distrito, Provincia y Departamento de Ica. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº PR-070 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Av. Cutervo, Manzana E-03, Lote 42, esquina con Jacintos, Urbanización San Isidro, Distrito, Provincia y Departamento de Ica. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del