Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2013 (14/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Publico del MORDAZA de Valores deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob. pe); y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y evaluar y/o resolver todo tramite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripcion de valores en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Primera Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva", por un importe MORDAZA de hasta S/. 120'000,000.00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles), y disponer el registro del correspondiente Complemento del Prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo precedente debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, y por el articulo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se debera cumplir con presentar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocacion de los valores a los que se refiere el presente articulo se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable, a peticion de parte, hasta por un periodo igual. Para tal efecto, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro al que se refieren los articulos precedentes no implican que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a Financiera Efectiva S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a BCP Capital Financial Services S.A. (ahora, Credicorp Capital Servicios Financieros S.A.) y LXG Capital S.A.C., en calidad de agentes estructuradores; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 997759-1

El Peruano Lunes 14 de octubre de 2013

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCION SBS Nº 6042-2013 MORDAZA, 3 de octubre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicacion de Profuturo AFP Nº LEG-SBSNº 074-2013, ingresada con registro Nº 2013-58574 y el informe Nº128-2013-DSP del Departamento de Supervision Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicacion de visto, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certificado Nº PR-070, a partir del 16 de setiembre de 2013, que autorizo el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Av. Cutervo, Manzana E-03, Lote 42, esquina con Jacintos, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 829-2007 del 27 de junio de 2007, esta Superintendencia emitio el Certificado Nº PR-070 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la Agencia ubicada en la Av. Cutervo, Manzana E-03, Lote 42, esquina con Jacintos, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, segun informado, Profuturo AFP continuara con la atencion al publico en el local ubicado en la Av. San MORDAZA 1204, Interior 201, Manzana K-03, Lote 031 de la Urbanizacion San MORDAZA, del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, la cual fuera asumida como consecuencia de la escision del bloque patrimonial de AFP Horizonte, autorizada mediante Resolucion SBS Nº 5091-2013; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Previsional, mediante Informe Nº128 -2013DSP; Contando con el visto MORDAZA del Departamento de Supervision Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, y la Resolucion SBS Nº 842-2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su Agencia ubicada en la Av. Cutervo, Manzana E-03, Lote 42, esquina con Jacintos, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Ica. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº PR-070 que autorizo, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Av. Cutervo, Manzana E-03, Lote 42, esquina con Jacintos, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Ica. Articulo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolucion, debera dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 14º del

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