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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (14/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 14 de octubre de 2013 504803 Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 999493-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 008 Lima, 14 de agosto de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos y de los parámetros que limitan o regulan el establecimiento de sus elementos conforme a ley, a aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por las entidades públicas; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobándolo mediante Decreto de Alcaldía N° 100 de fecha 15 de diciembre de 2005 y sus modifi catorias; Que, mediante Ordenanza N°1650, de fecha 26 de diciembre de 2012, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N°812 y modifi catorias, escindiendo a la Gerencia de Educación Cultura y Deportes en la Gerencia de Educación y Deportes y la Gerencia de Cultura; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004, de fecha 26 de junio de 2013, se incluyó en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la nueva denominación correspondiente a la Gerencia de Educación y Deportes; Que, la Gerencia de Educación y Deportes con Memorándum N° 364-2013-MML-GED de fecha 12 de junio de 2013, propone precisar el alquiler de campos deportivos de gras sintético de los servicios exclusivos, incluyendo tarifas y horarios, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y artículo 37° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima rubro Gerencia de Educación y Deportes, referido a los cobros del literal I “Alquiler de Campo de gras sintético”, del numeral 2 ”Alquiler de Infraestructuras Deportivas por Horas”, de acuerdo al siguiente detalle: GERENCIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES N° Servicios No Exclusivos Horario Costo 02 ALQUILER DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS POR HORA (…) I. Alquiler de Campo de gras sintético: - 620 m2 - 700 m2 - 756 m2 - 1,200 m2 - 1,560 m2 - 4,800 m2 Por 1 hora (desde 07:00 a 18:00 horas) Por 1 hora (desde 18:01 a 24:00 horas) Por 1 hora (desde 07:00 a 18:00 horas) Por 1 hora (desde 18:01 a 24:00 horas) Por 1 hora (desde 07:00 a 18:00 horas) Por 1 hora (desde 18:01 a 24:00 horas) Por 1 hora (desde 07:00 a 18:00 horas) Por 1 hora (desde 18:01 a 24:00 horas) Por 1 hora (desde 07:00 a 18:00 horas) Por 1 hora (desde 18:01 a 24:00 horas) Por 1 hora (desde 07:00 a 18:00 horas) Por 1 hora (desde 18:01 a 24:00 horas) S/. 20.00 S/. 30.00 S/. 30.00 S/. 40.00 S/. 30.00 S/. 40.00 S/. 30.00 S/. 40.00 S/. 40.00 S/. 50.00 S/. 80.00 S/. 100.00 Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 999408-1 Aprueban “Estrategia Metropolitana de Lima en Gestión del Riesgo de Desastres 2013 – 2014” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Lima, 4 de octubre de 2013 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que dicha ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3º de la mencionada Ley Nº 29664 señala que la Gestión de Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental,