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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (15/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504811 a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1000261-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 256-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11º de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será defi nido en el Reglamento, deberá ser transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, en relación al porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima Nacional, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que dicho porcentaje será defi nido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 049- 2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuará los depósitos correspondientes a las retribuciones por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del TP Callao - Zona Sur y otras afectadas por la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, que establecen la distribución porcentual de las retribuciones económicas; por lo que, es necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente, disponer la incorporación del equivalente al 30% de la distribución porcentual señalada en el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través de los Ofi cios Nrs. 214, 447 y 626- 2013-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 947 729,00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012; enero, febrero y marzo 2013, equivalente al 30% de las retribuciones generadas por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 947 729,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 y el literal b), del artículo 6º de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 947 729,00), equivalente al 30% del depósito de las retribuciones efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional, correspondiente a los meses mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012; enero, febrero y marzo 2013, por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones generadas por las Concesiones del Terminal Pesquero, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC) 4 947 729,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 4 947 729,00 ========== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima