Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2013 (15/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013

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del equivalente al 30% de la distribucion porcentual senalada en el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el literal b) del articulo 6º de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que la incorporacion de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesion, se efectua mediante Decreto Supremo, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este ultimo; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerandos precedentes, a traves de los Oficios Nrs. 214, 447 y 6262013-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporacion de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 947 729,00), a favor de la Autoridad Maritima, que corresponde al deposito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Publico, correspondiente a los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012; enero, febrero y marzo 2013, equivalente al 30% de las retribuciones generadas por los Concesionarios del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 947 729,00), via Credito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 y el literal b), del articulo 6º de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 947 729,00), equivalente al 30% del deposito de las retribuciones efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional, correspondiente a los meses MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012; enero, febrero y marzo 2013, por los Concesionarios del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao, para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Maritima en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1000261-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 256-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el MORDAZA del articulo 11º de dicha Ley, se establecera un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en funcion de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensacion del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que sera definido en el Reglamento, debera ser transferido a la Autoridad Maritima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del pais; Que, en relacion al porcentaje que sera transferido a la Autoridad Maritima Nacional, la Decima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, senala que dicho porcentaje sera definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0162006-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0492010-MTC, senala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Maritima a que se refiere la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularan directamente de la retribucion que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Maritima el 30% de dicha retribucion; Que, laAutoridad Portuaria Nacional efectuara los depositos correspondientes a las retribuciones por la Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del TP Callao - MORDAZA Sur y otras afectadas por la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, que establecen la distribucion porcentual de las retribuciones economicas; por lo que, es necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente, disponer la incorporacion

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones generadas por las Concesiones del Terminal Pesquero, en el MORDAZA de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC) TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 4 947 729,00 -----------------4 947 729,00 ========== (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa 004 : MORDAZA de MORDAZA del Peru

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Maritima

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