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El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504814 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, defi ne la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica; Que, asimismo, el literal b), del artículo 15º de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Público Adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se regula conforme a la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la correspondiente norma de creación; Que, el artículo 10º de la Ley N.º 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia, actualmente Sector Justicia y Derechos Humanos y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, mediante Resolución Suprema N.º 139-2002-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP y mediante Resolución Suprema N.º 135- 2002-JUS se aprobó el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, a fi n de contar con una organización óptima que potencie el crecimiento y desarrollo de la SUNARP, de acuerdo a la función registral que por Ley le ha sido encomendada, es necesario efectuar una redistribución de los órganos que conforman su estructura organizacional y, de esta manera promover la inclusión de los servicios registrales a la población en general y, en especial a la población más vulnerable, procurando con ello una gestión más efi ciente acorde con la demanda ciudadana; Que, conforme al Decreto Supremo N.º 043-2006- PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y en concordancia con la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada por el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, actualmente Secretaría de Gestión Pública, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo establecido por la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N.º 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, que consta de cuatro (04) Títulos; ochenta y siete (87) Artículos, y el correspondiente Organigrama, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N.º 139-2002-JUS, así como su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N.º 135-2002-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1000260-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban nuevas Bases para la entrega del “Premio Nacional al Voluntariado” y modifican la R.M. Nº 595-2010- MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2013-MIMP Lima, 14 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorando ʋ 051-2013/MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y la Nota ʋ 189-2013/MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley ʋ 28238, Ley General del Voluntariado, modifi cada por la Ley ʋ 29094, señala como su objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 13 de la Ley en mención, dispuso la creación de la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL, dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP); Que, de conformidad con los literales f) e i) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 008-2004-MIMDES, la CONVOL tiene entre sus funciones gestionar la