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El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504813 fuerza mayor, a fi n de consignar un nuevo Cronograma de Ejecución de Obras y una nueva ubicación de la captación, sustento que cuenta con opinión favorable de OSINERGMIN a través del Informe Nº GFE-USPP-62-2013 y que ha implicado la modifi cación de la Primera, Séptima y Décima Cláusula, así como el Anexo Nº 5 del referido Contrato; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando que antecede, resulta necesario aprobar la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 359-2010, en lo que se refi ere a los datos generales, el plazo de ejecución de obras, área de servidumbre y la fecha de inicio y de Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Viroc, establecido en el Cronograma de Ejecución de Obras; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 533-2013-DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 359-2010 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 66, el artículo 67 y el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 359-2010, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Viroc, en lo referido a la modifi cación de las cláusulas Primera, Séptima y Décima, así como el Anexo Nº 5 del referido Contrato, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 359-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 359-2010, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 999449-1 Aprueban la modificación de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en Central Térmica Lagunas Norte de la que es titular Minera Barrick Misquichilca S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2013-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 33320112, organizado por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11359937 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y su solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 062- 2013-MEM/DM publicada el 28 de febrero de 2013, se otorgó la autorización a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2320345 del 15 de agosto de 2013, MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. solicitó la modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, que consiste en el incremento de su potencia instalada de 12 MW a 12,775 MW, a consecuencia de la instalación de siete (07) grupos de mayor potencia nominal en lugar de la instalación de diez (10) grupos de menor potencia nominal prevista inicialmente; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 616-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Lagunas Norte de la que es titular MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., incrementando su potencia instalada de 12 MW a 12,775 MW, que resulta de la instalación de siete (07) grupos de mayor potencia nominal en lugar de la instalación de 10 (diez) grupos de menor potencia nominal prevista inicialmente. Artículo 2.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Lagunas Norte a más tardar el 10 de enero de 2014, según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 062-2013-MEM/DM. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente modifi cación de autorización. Artículo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 062-2013-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 999076-1