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El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504827 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Junín, en base a la transferencia de funciones del Gobierno Central; Que, con Informe Nº 008-2013-GRJ/GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, concluye que el proyecto de Cuadro de Asignación para Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentra enmarcada en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, por lo que es procedente su aprobación; con Informe Legal Nº 417-2013-GRJ/ORAJ, ampliado con Informe Legal Nº 474-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra dentro del marco legal, recomendando que se remita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que emita informe previo; y, con Reporte Nº 033-2013-GRPPAT/SGPT, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite Informe Previo favorable sobre la propuesta, señalando que no demandará mayor presupuesto; Que, contando con el Dictamen Nº 021-2013-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN PARA PERSONAL - CAP, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Junín, el cual consta de cuatro (04) folios que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes de agosto de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de agosto de 2013. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 999739-1 Declaran de Necesidad e Interés Regional el Desarrollo y Administración del Gran Aeródromo Wanka ORDENANZA REGIONAL Nº 167-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 09 días del mes de octubre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal d) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, en concordancia con el literal h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que los gobiernos regionales tienen Competencia Constitucional, para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcances e impacto regional; Que, el literal d) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República, precisando entre ellas, la función de promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero; y, fi nalmente en el literal e) de su artículo 56º que señala como competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, el desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a Ley; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24290, declara de Interés Nacional la Construcción de un Aeropuerto Alterno al de Lima ubicado en el Valle del Mantaro, incorporándose su ejecución al plan nacional de desarrollo; y, con Acuerdo de Concejo Nº 448-2012-SO-CM/MPC la Municipalidad Provincial de Concepción “Declara de Interés Provincial los estudios de la viabilidad del Aeropuerto Regional del Valle del Mantaro de la Región Junín, ubicado en el distrito de Orcotuna – Provincia de Concepción”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28525 Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece: “Declárese el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientada a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. El Estado garantiza la prestación continua, regular permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento”; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú ha defi nido el aeropuerto, como el aeródromo de uso público que cuenta con edifi caciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superfi cie. Siendo las áreas que lo conforman intangibles, inalienables e imprescriptibles y las áreas circundantes como zonas de dominio restringido. Son considerados aeropuertos internacionales aquellos aeródromos públicos destinados al ingreso o salida del país de aeronaves, donde se prestan normalmente servicios de aduanas, sanidad, migraciones y otros complementarios; Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú estipula que, todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyección que tendrá, a fi n de satisfacer la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, los que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concordante con el Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC, Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes