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El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504826 Tres Cruces de Oro Nº 214 y Prolongación Pera, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; y, en el Jirón Progreso Nº 234, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 999831-1 Autorizan a la Edpyme Nueva Visión la conversión a empresa financiera y el funcionamiento de la “Financiera Nueva Visión S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 6039-2013 Lima, 3 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la “EDPYME Nueva Visión S.A.” para que se le autorice la conversión a Financiera, en el marco del procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), y; CONSIDERANDO: Que, la “EDPYME Nueva Visión S.A.” inició su proceso de conversión a empresa fi nanciera en el marco de la Resolución SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998, derogada mediante Resolución SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa fi nanciera; Que, se cuenta con la opinión favorable del Banco Central de Reserva y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos, y de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la misma norma legal. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Nueva Visión la conversión a empresa Financiera, de acuerdo a los establecido en el Procedimiento Nº 04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA). Artículo Segundo.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la “Financiera Nueva Visión S.A.” como una empresa fi nanciera, la que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284º de la Ley General. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público, una vez que inicie sus operaciones como fi nanciera. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 999941-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 164-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de agosto de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; y, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, es el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, prescribe que la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional; en su literal a) artículo 16º señala: Las entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro de Asignación de Personal entre otros casos “cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-94-TR de 03 de mayo de 1994, se aprueba la Estructura Orgánica y el CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de la Región Andrés Avelino Cáceres; y con Ordenanza Regional Nº 149-2012-GRJ/CR, publicada el 31 de diciembre de 2012 se aprueba la nueva la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones