Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Pasco", sera el Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1 del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 987709-1

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que, para el ano 2013, se efectivice el monto mensual de la valorizacion principal; asi como el monto de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud y por atencion especializada, las cuales se aprueban por decreto supremo; Que, en el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del mismo Decreto Legislativo se dispone que, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, se determinaran los montos por concepto de bonificacion de las Guardias Hospitalarias a favor del personal de la salud, hasta la implementacion del Servicio de MORDAZA definido en el articulo 10 del precitado Decreto Legislativo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153 establece que las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del mismo, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud y el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; DECRETA:

Aprueban montos de la valorizacion principal, valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y por atencion especializada, y la bonificacion por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153
DECRETO SUPREMO Nº 223-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en el literal d) del articulo 2 de la Ley 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Politica Integral de Remuneraciones de los servidores medicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector publico, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educacion, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Publico y gobiernos regionales; Que, en ese MORDAZA se ha expedido el Decreto Legislativo 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el

Articulo 1.- Aprobacion de la valorizacion principal, de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, y de la valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud Apruebese el monto mensual de la valorizacion principal, de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, y de la valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo a lo senalado en el Anexo I, que forma parte del presente decreto supremo. Articulo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades publicas senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1153. Articulo 3.- Registro en el Aplicativo Informatico Las valorizaciones establecidas en la presente MORDAZA deberan estar previamente registradas en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4.Otorgamiento de la valorizacion priorizada Para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud y por atencion especializada a los profesionales de la salud, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, segun lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, bajo responsabilidad.

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