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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502822 Artículo 3º.- Declaratoria de Interés Público Declárese de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, con la fi nalidad de mejorar la calidad de servicio al usuario. Artículo 4º.- Del mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud Para efectos de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, entiéndase como mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento, a todas aquellas acciones que permitan mejorar las condiciones existentes y mantener la operatividad de las instalaciones físicas de los establecimientos de salud y del equipamiento existente, sin ampliar o modifi car la capacidad operativa para la provisión de los servicios de salud. Artículo 5°.- Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud a nivel nacional Los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional se elaborarán de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial. Las entidades comprendidas en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo, elaboran, aprueban y ejecutan los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a su cargo, según corresponda. Artículo 6º.- De la Implementación del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud El Ministerio de Salud implementará y administrará el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la fi nalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como del seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades comprendidas en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo están obligadas a remitir mensualmente, la información necesaria que será registrada en el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. Artículo 7°.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de noventa (90) días de su entrada en vigencia. Artículo 8°.- Vigencia. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Medidas de intervención para el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud A efectos de mejorar con la celeridad que se requiere, la calidad del servicio en los establecimientos de salud, autorícese de manera excepcional y complementariamente hasta el 31 de diciembre de 2013, al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, a efectuar los procesos de contratación para el mantenimiento de infraestructura y adquisición de equipamiento básico en los establecimientos de salud a su cargo, para lo cual podrán aplicar el siguiente procedimiento: 1. De las condiciones El proceso especial de selección se aplicará cuando: a) la contratación de bienes y servicios correspondan a una Adjudicación Directa, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; b) los procesos sean convocados hasta el 31 de diciembre de 2013 y, c) el proceso esté incluido en la lista de procesos de contratación aprobada mediante Resolución del Titular de la entidad. 2. Del proceso de selección Es requisito para convocar el proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el PAC y cuente con el expediente de contratación aprobado, conforme a lo dispuesto en la presente norma y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1 Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: a) Convocatoria. b) Registro de participantes. c) Formulación y absolución de consultas y observaciones. d) Integración de las Bases. e) Presentación de propuestas. f) Califi cación y evaluación de propuestas. g) Otorgamiento de la Buena Pro. 2.2 Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de ocho (8) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. 2.3 Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. 2.4 Plazos para formulación y absolución de Consultas y Observaciones El Comité Especial ad hoc recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo precedente. La notifi cación a través del SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. 2.5 Elevación de observaciones En caso que el Comité Especial ad hoc no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notifi cación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas