Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

502830
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion Central

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

publica, que se encuentran en la etapa de ejecucion, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Los bonos soberanos tendran las siguientes caracteristicas:
Monto Unidad Responsable : Hasta S/. 500 000 000,00 : Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Estructurador : Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocacion : A traves de subastas, en el MORDAZA del Programa de Creadores de MORDAZA o mecanismo que lo sustituya. Plazo de colocacion : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2014. Registro : Los bonos seran registrados mediante anotacion en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 294 166 122,00 294 166 122,00 ============ En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 6 922 617,00 6 922 617,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros SUB TOTAL PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros SUB TOTAL TOTAL EGRESOS

287 243 505,00 287 243 505,00 294 166 122,00 ============

4.2. Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podran ser colocados en una o varias fechas. 4.3. Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se aprobara el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, a efectos de: (i) transferir los fondos provenientes de la colocacion de bonos soberanos a que se refiere el numeral anterior, para financiar los proyectos en ejecucion a cargo de dichos Gobiernos, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, requiriendose para tal fin, el informe previo favorable de la Direccion General de Politica de Inversiones; y (ii) establecer los terminos y condiciones relativos a su utilizacion y a la obligacion de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso, en un plazo que no excedera de tres (3) anos, para lo cual se tomara en cuenta su respectiva capacidad de pago y su proyeccion de Recursos Determinados para el Ano Fiscal 2014. De manera excepcional se extendera el plazo a cinco (5) anos, para aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los cuales el traspaso de recursos a aprobar respecto a su perdida persistente sea menor o igual al 20%. 4.4. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente MORDAZA podran acceder a los recursos materia del financiamiento referido en el presente articulo. Dichos Gobiernos deberan presentar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, sus solicitudes de financiamiento en un plazo que no exceda treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. 4.5 La Unidad Ejecutora de la presente operacion de endeudamiento sera la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 4.6 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Direccion General de Politica de Inversiones, podran emitir las disposiciones necesarias para la operatividad de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 5.- De la colocacion y emision de bonos soberanos Para los fines de la emision que se aprueba en el articulo precedente, se aplicara lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, aprobados por el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF.

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos a transferir se detallan en los Anexos 1A y 1B que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira al organo competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Aprueba emision interna de bonos soberanos 4.1. Apruebese la emision interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que sera efectuada, en uno o varios tramos, durante los anos 2013 y 2014, y que se destinara a financiar proyectos de inversion

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