NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502830 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 294 166 122,00 TOTAL EGRESOS 294 166 122,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 922 617,00 SUB TOTAL 6 922 617,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 287 243 505,00 SUB TOTAL 287 243 505,00 TOTAL EGRESOS 294 166 122,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en los Anexos 1A y 1B que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aprueba emisión interna de bonos soberanos 4.1. Apruébese la emisión interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, durante los años 2013 y 2014, y que se destinará a fi nanciar proyectos de inversión pública, que se encuentran en la etapa de ejecución, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Los bonos soberanos tendrán las siguientes características: Monto : Hasta S/. 500 000 000,00 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2014. Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 4.2. Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podrán ser colocados en una o varias fechas. 4.3. Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, a efectos de: (i) transferir los fondos provenientes de la colocación de bonos soberanos a que se refi ere el numeral anterior, para fi nanciar los proyectos en ejecución a cargo de dichos Gobiernos, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, requiriéndose para tal fi n, el informe previo favorable de la Dirección General de Política de Inversiones; y (ii) establecer los términos y condiciones relativos a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso, en un plazo que no excederá de tres (3) años, para lo cual se tomará en cuenta su respectiva capacidad de pago y su proyección de Recursos Determinados para el Año Fiscal 2014. De manera excepcional se extenderá el plazo a cinco (5) años, para aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los cuales el traspaso de recursos a aprobar respecto a su pérdida persistente sea menor o igual al 20%. 4.4. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente norma podrán acceder a los recursos materia del fi nanciamiento referido en el presente artículo. Dichos Gobiernos deberán presentar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, sus solicitudes de fi nanciamiento en un plazo que no exceda treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. 4.5 La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento será la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.6 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Dirección General de Política de Inversiones, podrán emitir las disposiciones necesarias para la operatividad de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5.- De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fi nes de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF.