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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502823 por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial Ad Hoc deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante. El plazo para emitir y notifi car el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de cinco (5) días hábiles. Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación del expediente completo por parte de la Entidad. 2.6 Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro serán públicos en el caso de una Adjudicación Directa Pública, en presencia del Comité Especial ad hoc, de los postores y con la participación de un Notario. En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas el acto de presentación de propuestas podrá ser privado. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.7 Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los tres (3) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notifi cación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial ad hoc remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 2.8 Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 104° y siguientes de su Reglamento. El Recurso de apelación será interpuesto en un plazo máximo de tres (3) días desde el otorgamiento de la buena pro. La Entidad resolverá el recurso de apelación y notifi cará su decisión a través del SEACE, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de admitido el recurso. 2.9 Del plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, el postor deberá presentar a la entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases, en el plazo de cuatro (4) días hábiles, sin mediar notifi cación alguna. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir a la entidad a suscribir el contrato. En el mismo plazo deberán subsanarse las observaciones que se presenten en la documentación. 3. De las bases de los procesos de selección Las bases para los procesos de selección convocados bajo la aplicación de la presente norma se elaborarán teniendo en cuenta los modelos establecidos de bases estándar aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para los tipos de procesos de selección sujetos al Régimen General, teniendo en cuenta los plazos y condiciones establecidos en el proceso especial de selección aprobado con el presente Decreto Legislativo. 4. De la aplicación de normas supletorias En todo lo no regulado en la presente norma será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias. 5. De la remisión de información El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, remitirán de manera bimensual al Ministerio de Economía y Finanzas, la información respecto de los procesos de selección efectuados en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, teniendo en cuenta para ello los formatos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 987708-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera RESOLUCION SUPREMA Nº 287-2013-PCM Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29568, se crea la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de