Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Acuerdo N° 1722.Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular 502905 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO D.A. N° 0019.- Modifican el articulo primero del D.A. N° 023 que establecio los integrantes de la Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores del distrito 502905 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza N° 00116/MDSA.Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 502906 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordenanza N° Reglamento de Municipalidad. 188-2013-MSMM.Modifican el Organizacion y Funciones de la 502914

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA Ordenanza N° 282-MVES.- Aprueban la Constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de MORDAZA Sur 502918 R.A. N° 526-2013-ALC/MVES.- Delegan al Gerente Municipal la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales de Aprobacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA 502919 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza N° 009-2013-MDCH.- Aprueban el Plan Regulador para Vehiculos Menores Motorizados del Distrito de Chancay 502919 Ordenanza N° 011-2013-MDCH.Crean Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente COMUDENA 502920

CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China 502921

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA D.A. N° 13-2013-MSS.Disponen Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA de MORDAZA, periodo 2014 - 2015 502915 Res. N° 729-2013-RASS.- Aprueban MORDAZA Plano PTL38-2013-SGPUC-GDU-MSS sobre habilitacion MORDAZA en el distrito 502916

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RR. N°s. 125-2013-CD/OSIPTEL, 291 y 530-2013GG/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Gerencia General N° 530-2013GG/OSIPTEL 502769

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1155
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal b) del articulo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de modernizacion del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al MORDAZA, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, asi como mejorar la administracion de los fondos de salud; Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio a traves de la realizacion de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 2°, de la Ley N° 30073 y el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DECLARA DE INTERES PUBLICO EL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto dictar medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio a traves de la realizacion de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion al Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

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