NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
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El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502821 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo N° 1722.- Ratifi can Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Santa Anita que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular 502905 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 0019.- Modifi can el artículo primero del D.A. N° 023 que estableció los integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito 502905 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00116/MDSA.- Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 502906 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza N° 188-2013-MSMM.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. 502914 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N° 13-2013-MSS.- Disponen Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, período 2014 - 2015 502915 Res. N° 729-2013-RASS.- Aprueban nuevo Plano PTL- 38-2013-SGPUC-GDU-MSS sobre habilitación urbana en el distrito 502916 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza N° 282-MVES.- Aprueban la Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Sur 502918 R.A. N° 526-2013-ALC/MVES.- Delegan al Gerente Municipal la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales de Aprobación de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Municipalidad de Villa El Salvador 502919 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza N° 009-2013-MDCH.- Aprueban el Plan Regulador para Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Chancay 502919 Ordenanza N° 011-2013-MDCH.- Crean Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA 502920 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China 502921 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RR. N°s. 125-2013-CD/OSIPTEL, 291 y 530-2013- GG/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 530-2013- GG/OSIPTEL 502769 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1155 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal b) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, así como mejorar la administración de los fondos de salud; Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio a través de la realización de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2°, de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto dictar medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio a través de la realización de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.