Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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impone esta situacion sobre la economia peruana, es necesario asegurar la continuidad de la ejecucion de los proyectos de inversion publica en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a efectos de no paralizar la prestacion de servicios basicos a su cargo; siendo, en consecuencia, pertinente evitar la paralizacion de su ejecucion; Que, las medidas permitiran disminuir el impacto de la situacion descrita en los considerandos precedentes, en la ejecucion de proyectos de inversion publica financiados con los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros, a nivel regional y local, por lo que, resulta necesario autorizar de manera excepcional una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 166 122,00), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economia y Finanzas, los cuales no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes; Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, se ha considerado conveniente aprobar una operacion de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emision de bonos soberanos, destinada a financiar los proyectos que han sido aprobados en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y se encuentran en ejecucion, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que hayan disminuido sus recursos por concepto de canon y otros estimados en sus presupuestos institucionales de apertura para el presente Ano Fiscal; Que, tal operacion de endeudamiento interno se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley Nº 29953; Que, la indicada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953; Que, sobre la referida operacion de endeudamiento interno han opinado favorablemente, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo establecido por el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y su modificatoria; por la Ley Nº 29953 Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2013; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 166 122,00), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecucion de los proyectos de inversion publica a su cargo, de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, teniendo en cuenta la implementacion establecida en el Anexo I. Articulo 6.- Publicacion Publiquese el presente decreto supremo y anexo en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de los Ministerios de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y Salud (www.minsa.gob. pe) el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Bonificacion de guardias hospitalarias Apruebese, a partir del 01 de octubre de 2013, el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificacion por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Quimico Farmaceutico, Obstetra, Enfermero, Tecnologo Medico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirurgico, centro obstetrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalizacion, segun corresponda. Lo dispuesto en la presente disposicion se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades publicas senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1153. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 987708-2

Dictan medidas para facilitar el acceso a financiamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para Proyectos de Inversion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 224-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en los ultimos meses se ha desacelerado el crecimiento de la economia mundial y se han deteriorado las condiciones financieras a nivel global en la medida que la MORDAZA del MORDAZA se mantiene en la fase recesiva por MORDAZA ano consecutivo, la economia de Estados Unidos muestra una recuperacion muy precaria y la economia China ha mostrado una desaceleracion mas intensa de lo esperado; como reflejo de ello se viene registrando una caida importante de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportacion; Que, el menor dinamismo de la economia mundial y sus menores perspectivas de crecimiento continuan impactando en la economia peruana a traves de la caida de los terminos de intercambio, menores volumenes de exportacion, y por tanto, una menor recaudacion, afectando los ingresos del Estado en general; Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que comprende la estimacion de los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros; Que, teniendo en cuenta el contexto actual de menor crecimiento de la economia mundial y los riesgos que

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