NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502829 Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, teniendo en cuenta la implementación establecida en el Anexo I. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo y anexo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y Salud (www.minsa.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Bonifi cación de guardias hospitalarias Apruébese, a partir del 01 de octubre de 2013, el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonifi cación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda. Lo dispuesto en la presente disposición se fi nancia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 987708-2 Dictan medidas para facilitar el acceso a financiamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para Proyectos de Inversión Pública DECRETO SUPREMO Nº 224-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en los últimos meses se ha desacelerado el crecimiento de la economía mundial y se han deteriorado las condiciones fi nancieras a nivel global en la medida que la Zona del Euro se mantiene en la fase recesiva por segundo año consecutivo, la economía de Estados Unidos muestra una recuperación muy precaria y la economía China ha mostrado una desaceleración más intensa de lo esperado; como refl ejo de ello se viene registrando una caída importante de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportación; Que, el menor dinamismo de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento continúan impactando en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del Estado en general; Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que comprende la estimación de los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros; Que, teniendo en cuenta el contexto actual de menor crecimiento de la economía mundial y los riesgos que impone esta situación sobre la economía peruana, es necesario asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a efectos de no paralizar la prestación de servicios básicos a su cargo; siendo, en consecuencia, pertinente evitar la paralización de su ejecución; Que, las medidas permitirán disminuir el impacto de la situación descrita en los considerandos precedentes, en la ejecución de proyectos de inversión pública fi nanciados con los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros, a nivel regional y local, por lo que, resulta necesario autorizar de manera excepcional una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 166 122,00), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes; Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, se ha considerado conveniente aprobar una operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de bonos soberanos, destinada a fi nanciar los proyectos que han sido aprobados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y se encuentran en ejecución, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que hayan disminuido sus recursos por concepto de canon y otros estimados en sus presupuestos institucionales de apertura para el presente Año Fiscal; Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953; Que, sobre la referida operación de endeudamiento interno han opinado favorablemente, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y su modifi catoria; por la Ley Nº 29953 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2013; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 166 122,00), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública a su cargo, de acuerdo al siguiente detalle: