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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503445 Aprueban la institucionalización del “Día del Chancho al Palo”, a celebrarse el tercer domingo del mes de octubre en la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2013-MPH Huaral, 11 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, Regidora Rosa Elena Balcázar Guevara, respecto a la Institucionalización del “Día del Chancho Al Palo” en la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para la Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 73º en el numeral 4.5 determina, como materia de Competencia Municipal el Fomento del Turismo Local sostenible. Que, la Provincia de Huaral cuenta con amplia cultura gastronómica, que se ofrecen en los Restaurants de comida típica, en las Fiestas Patronales y familiares. El “Chancho Al Palo” es nuestro plato de bandera en la actualidad. Su sabor y aroma se obtiene gracias a la utilización de carne de cerdo y de leña de calidad, que son propios de nuestra provincia. Que, el origen del “Chancho Al Palo” se inicia en las chacras o fundos agrícolas de Huaral, donde preparaban sus platos gastronómicos en sus fi estas familiares, a base de carne de Cerdos Asados en leña de árboles frutales del lugar. Luego se ofrecieron en los Restaurants Campestres de Huaral. Su difusión a Nivel Nacional se está dando en la Feria Gastronómica Internacional de Mistura de Lima; con la presencia de expertos cocineros Huaralinos que exponen y venden el “Chancho Al Palo”. Que, es de interés de la Municipalidad Provincial de Huaral, revalorar, fomentar y difundir el consumo del “Chancho Al Palo” y por ende al posicionamiento de nuestra cultura Gastronómica a Nivel Nacional e Internacional, para impulsar el Turismo sostenible de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 416-2013-MPH/GDSE/ SGDET, de fecha 21 de Agosto del 2013, la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, remite el Informe Técnico que sustenta el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el “Día del Chancho Al Palo”, en la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0359-2013/MPH-GAF de fecha 26 de Agosto del 2013, la Gerencia de Administración y Finanzas, se encuentra conforme con el contenido de la misma, toda vez que el Proyecto de Ordenanza en mención, tiene por objeto fortalecer, fomentar y promover nuestra gastronomía e identidad Huaralina. Que, mediante Informe Nº 0894-2013-MPH- GAJ de fecha 23 de Agosto del 2013, modifi cada las CONCLUSIONES con el Informe Nº 0930-2013-MPH/ GAJ de fecha 05 de setiembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la PROCEDENCIA del Proyecto de Ordenanza Municipal que “Institucionaliza el Día del Chancho Al Palo”, debiéndose remitir lo actuado al Concejo Municipal para su conocimiento, tramité y aprobación en Sesión der Concejo conforme a Ley. Que, mediante Dictamen Nº 006-2013-MPH/ CECTDD/REBG de fecha 06 de setiembre del 2013, la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal para la Institucionalización del Día del Chancho Al Palo en nuestra Provincia, a celebrarse cada tercer domingo del mes de Octubre, con el fi n de promover nuestra gastronomía y fomentar el turismo local. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el numeral 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL “DÍA DEL CHANCHO AL PALO”, EN LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo Primero.- APROBAR la Institucionalización del “DÍA DEL CHANCHO AL PALO”, a celebrarse el Tercer Domingo del mes de Octubre, evento cultural y turístico, que se desarrollará cada año en toda la Provincia de Huaral; con el objetivo de fortalecer, fomentar y promover nuestra gastronomía e identidad Huaralina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Áreas de la Municipalidad el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DESIGNAR la Comisión responsable del desarrollo del “Día del Chancho al Palo”, conformada por miembros de la Comisión de Regidores y la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 990829-1 Aprueban la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2013-MPH Huaral, 10 de setiembre del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 066-2013/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 11 de Julio del 2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario – Octubre 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público