Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

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CONCLUSIONES con el Informe Nº 0930-2013-MPH/ GAJ de fecha 05 de setiembre del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por la PROCEDENCIA del Proyecto de Ordenanza Municipal que "Institucionaliza el Dia del Chancho Al Palo", debiendose remitir lo actuado al Concejo Municipal para su conocimiento, tramite y aprobacion en Sesion der Concejo conforme a Ley. Que, mediante Dictamen Nº 006-2013-MPH/ CECTDD/REBG de fecha 06 de setiembre del 2013, la Comision de Educacion, Cultura, Turismo y Deportes, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal para la Institucionalizacion del Dia del Chancho Al Palo en nuestra Provincia, a celebrarse cada tercer MORDAZA del mes de Octubre, con el fin de promover nuestra gastronomia y fomentar el turismo local. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y el numeral 5) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores, aprobaron la siguiente:
ORDENANZA "QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACION DEL "DIA DEL CHANCHO AL PALO", EN LA PROVINCIA DE HUARAL"

Aprueban la institucionalizacion del "Dia del Chancho al Palo", a celebrarse el tercer MORDAZA del mes de octubre en la provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2013-MPH

Huaral, 11 de setiembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Presidenta de la Comision de Educacion, Cultura, Turismo y Deporte, Regidora MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, respecto a la Institucionalizacion del "Dia del Chancho Al Palo" en la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con lo prescrito en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para la Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Articulo 73º en el numeral 4.5 determina, como materia de Competencia Municipal el Fomento del Turismo Local sostenible. Que, la Provincia de Huaral cuenta con amplia cultura gastronomica, que se ofrecen en los Restaurants de comida tipica, en las MORDAZA Patronales y familiares. El "Chancho Al Palo" es nuestro plato de bandera en la actualidad. Su sabor y aroma se obtiene MORDAZA a la utilizacion de carne de cerdo y de MORDAZA de calidad, que son propios de nuestra provincia. Que, el origen del "Chancho Al Palo" se inicia en las chacras o fundos agricolas de Huaral, donde preparaban sus platos gastronomicos en sus MORDAZA familiares, a base de carne de Cerdos Asados en MORDAZA de arboles frutales del lugar. Luego se ofrecieron en los Restaurants Campestres de Huaral. Su difusion a Nivel Nacional se esta dando en la Feria Gastronomica Internacional de Mistura de Lima; con la presencia de expertos cocineros Huaralinos que exponen y venden el "Chancho Al Palo". Que, es de interes de la Municipalidad Provincial de Huaral, revalorar, fomentar y difundir el consumo del "Chancho Al Palo" y por ende al posicionamiento de nuestra cultura Gastronomica a Nivel Nacional e Internacional, para impulsar el Turismo sostenible de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 416-2013-MPH/GDSE/ SGDET, de fecha 21 de Agosto del 2013, la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, remite el Informe Tecnico que sustenta el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el "Dia del Chancho Al Palo", en la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0359-2013/MPH-GAF de fecha 26 de Agosto del 2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas, se encuentra conforme con el contenido de la misma, toda vez que el Proyecto de Ordenanza en mencion, tiene por objeto fortalecer, fomentar y promover nuestra gastronomia e identidad Huaralina. Que, mediante Informe Nº 0894-2013-MPHGAJ de fecha 23 de Agosto del 2013, modificada las

Articulo Primero.- APROBAR la Institucionalizacion del "DIA DEL CHANCHO AL PALO", a celebrarse el Tercer MORDAZA del mes de Octubre, evento cultural y turistico, que se desarrollara cada ano en toda la Provincia de Huaral; con el objetivo de fortalecer, fomentar y promover nuestra gastronomia e identidad Huaralina. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demas Areas de la Municipalidad el cumplimiento e implementacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DESIGNAR la Comision responsable del desarrollo del "Dia del Chancho al Palo", conformada por miembros de la Comision de Regidores y la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial
990829-1

Aprueban la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2013-MPH

Huaral, 10 de setiembre del 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 066-2013/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 11 de MORDAZA del 2013, a traves del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario ­ Octubre 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personeria de Derecho Publico

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