NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503434 2. Finalidad de la Encuesta La Encuesta de Percepción del Mercado de Crédito tiene como objetivo obtener información periódica de carácter cualitativo sobre el comportamiento reciente de la demanda de crédito y los cambios en la oferta de crédito que se anticipan en el corto plazo, a través de las condiciones crediticias, tanto por segmento de mercado como por sector económico. 3. Registro de la Encuesta Las empresas deberán completar la Encuesta de Percepción del Mercado de Crédito con periodicidad trimestral, y remitirla a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al cierre de cada trimestre, comenzando por el trimestre que termina el 31 de diciembre de 2013. La Encuesta deberá ser llenada a través del aplicativo EPEMEC, disponible a través del Portal del Supervisado. 4. Responsables de la Encuesta La Encuesta deberá ser respondida por los Gerentes de Negocios o Gerentes de Riesgos de las empresas. La designación de los responsables del llenado de la EPEMEC deberá ser comunicada mediante Ofi cio dirigido a esta Superintendencia a más tardar el día 10 de octubre del 2013, debiendo enviar copia de dicha comunicación a la siguiente dirección electrónica: encuesta@sbs.gob.pe Asimismo, cada vez que ocurra algún cambio en dicha designación, la empresa deberá comunicarlo a través de los medios antes señalados, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el cambio. 5. Aspectos operativos del aplicativo EPEMEC Los aspectos operativos del aplicativo EPEMEC, tales como instrucciones, medidas de seguridad, capacitación y demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento, podrán ser establecidos mediante Ofi cio Múltiple de la Superintendencia. 6. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 991101-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 008-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 014- MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 1463 Lima, 16 de julio de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 16 de julio del 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00007061 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 008- MDMM, modifi cada por la Ordenanza N° 014-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181- 00000669 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 518 espacios de estacionamiento, dependiendo de la zona de lunes a domingo desde las 08:00 hasta las 22:00 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir fi nanciará el 89.21% de los costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 173-2013-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 008- MDMM, modifi cada por la Ordenanza N° 014-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 518 espacios de estacionamiento, dependiendo de la zona de lunes a domingo desde las 08:00 hasta las 22:00 horas. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de las Ordenanzas N° 008-MDMM, modifi cada por la Ordenanza N° 014-MDMM que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNAN NUÑEZ GONZALES Teniente Alcalde 991008-1