Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

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presenta los MORDAZA que contienen la ubicacion y caracteristicas servicio del parqueo vehicular, asi como los insumos para la implementacion de zonas de estacionamiento temporal; asi tambien la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas mediante el Informe Nº 059-2012-GATR-MDMM, presenta los MORDAZA conteniendo la Estructura de Costos y la Estimacion de Ingresos y Tasas a cobrar por el Servicio de estacionamiento vehicular; Que, asi mismo la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 183-2013-GAJ-MDMM, concluye que la propuesta de Ordenanza se encuentra conforme al MORDAZA legal vigente cumpliendo con adjuntar el informe respecto al numero de espacios habilitados y el horario asi como el informe tecnico que establece la estructura de costos y la estimacion de los ingresos y la tasa a cobrar; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, la siguiente:
ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 008-MDMM

MORDAZA, 21 de marzo de 2013
APRUEBAN TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA

EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 05 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 20-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 1832013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion Normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley y conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, por otro lado el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del articulo 68º del mismo cuerpo legal citado supra, se establece que las municipalidades entre otras, podran imponer una tasa por estacionamiento de vehiculos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad Provincial y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza Nº 739, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprueba el MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, estableciendo los lineamientos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA para la determinacion de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripcion; Que, el Departamento de Obras Publicas y Transporte mediante el Informe Nº 0157-2012-DOPT-GDU/MDMM,

Articulo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehiculo en las zonas habilitadas por la Municipalidad, para la prestacion del servicio de estacionamiento. Esta orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, sera destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado de las vias publicas habilitadas para el estacionamiento. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, por la Municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehiculos. Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 5º.- DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa de estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 MORDAZA Sol, por cada media hora o fraccion, con una tolerancia de 10 minutos. Articulo 6º.- EL PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realizacion inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administracion tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

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