NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503435 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 008-MDMM Magdalena, 21 de marzo de 2013 APRUEBAN TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 20-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 183- 2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función Normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley y conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, por otro lado el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 68º del mismo cuerpo legal citado supra, se establece que las municipalidades entre otras, podrán imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Provincial y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza Nº 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción; Que, el Departamento de Obras Públicas y Transporte mediante el Informe Nº 0157-2012-DOPT-GDU/MDMM, presenta los cuadros que contienen la ubicación y características servicio del parqueo vehicular, así como los insumos para la implementación de zonas de estacionamiento temporal; así también la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante el Informe Nº 059-2012-GATR-MDMM, presenta los cuadros conteniendo la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos y Tasas a cobrar por el Servicio de estacionamiento vehicular; Que, así mismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 183-2013-GAJ-MDMM, concluye que la propuesta de Ordenanza se encuentra conforme al marco legal vigente cumpliendo con adjuntar el informe respecto al número de espacios habilitados y el horario así como el informe técnico que establece la estructura de costos y la estimación de los ingresos y la tasa a cobrar; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa de estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 Nuevo Sol, por cada media hora o fracción, con una tolerancia de 10 minutos. Artículo 6º.- EL PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.