NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503669 de contratación por encargo para el “Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Hospital Moquegua” – para La Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto y de la Construcción de la Obra del Hospital y de la Construcción de las Obras del Plan de Contingencia, ante lo cual con Informe 227-2013-2013-DRA/GR.MOQ la Dirección Regional de Administración, emite opinión sobre las ventajas y benefi cios respecto a los procesos de selección que se realicen por encargo con un Organismo Internacional a través de un Convenio; y con informe Nº. 329-2013-GGR/GR.MOQ el Gerente General al Presidente Regional, después del análisis de administración y legal recomienda que el proceso de selección para contratar a la supervisión sea desarrollado por encargo a la UNOPS. Que, con Informe Técnico Legal Nº. 004-2013-DRAJ/ GR.MOQ la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, refi ere que la UNOPS como Organismo Internacional, en un órgano subsidiario creado por Decisión 48/501, del 19 de setiembre de 1994, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual deriva de la Organización de las Naciones Unidas y como órgano subsidiario la ONU se sujeta al régimen del Derecho Internacional Público, asimismo la UNOPS y el Gobierno de la República del Perú suscribieron, en fecha 21 de abril del 2008, el Acuerdo de Sede para Establecimiento de la Ofi cina de UNOPS en Lima, ratifi cado por el Decreto Supremo Nº029-2009-RE, el cual determina que la UNOPS puede brindar asistencia técnica especializada a las entidades del Estado Peruano, considerando que es signatario de la carta de las Naciones Unidas de 1945, por lo tanto es Miembro de la ONU y fi rmó la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, aprobada mediante Decreto Ley Nº 14542, del 04 de julio de 1936. El Estado Peruano ha ratifi cado los tratados multilaterales mencionados y ambos habilitan a la UNOPS para operar en el país como órgano subsidiario de Naciones Unidas. Que, el Convenio por encargo del proceso de contratación, está previsto en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el cual refi ere que mediante convenio, las Entidades pueden encargar a otras del Sector Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establecen en el Reglamento. Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 184- 2008-EF, establece que por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante Convenio Interinstitucional, la realización del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo Informe Técnico Legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo. En la cual se considera tres supuestos para encargar la realización de procesos de selección: Encargo a una Entidad Pública, Encargo a una Entidad Privada Nacional o Internacional y Encargo a Organismos Internacionales. Que, el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 140-2012-EF, precisa que los Convenios de Encargo a Organismos Internacionales, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional; el cual es establece que para adoptar la decisión de encargo y para designar el Organismo Internacional, se debe contar previamente con: Informe de la Ofi cina de Presupuesto, sobre la disponibilidad de los recursos para el fi nanciamiento de las contrataciones objeto del encargo, e Informe de la Ofi cina de Administración sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del Convenio. Que, el numeral 4 del artículo 89º en mención precisa que las Entidades encargantes celebran un convenio con el Organismo encargado, el que deberá ser específi co y concreto para cada proceso de contratación encargado; sin embargo se cuenta con la Opinión Nº 047-2013/ DTN de la Dirección Técnica Normativa de la OSCE., el cual precisa que “Cuando se trate de un único proyecto cuya ejecución implique realizar varias contrataciones vinculadas entre sí, deberá preverse cada una de estas contrataciones en el convenio, precisando su alcance, así como las obligaciones y responsabilidades que asumirán las partes por cada contratación que se desee encargar”. Que, la necesidad de encargar a un Organismo Internacional los procesos de licitación para la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Hospital Moquegua” con código SNIP Nº 71957 - Elaboración del expediente técnico del Proyecto y de la Construcción de la Obra del Hospital y de la Construcción de las Obras del Plan de Contingencia - La adquisición de Equipamiento Hospitalario - La Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto y de la Construcción de la Obra del Hospital y de la Construcción de las Obras del Plan de Contingencia; está dada por el apremio de realizar el proyecto en el menor tiempo posible, debido a la ejecución del presupuesto asignado para el presente ejercicio fi scal, con riesgo a ser revertidos por tratarse de recursos ordinarios; así como de contar con un Hospital que satisfaga las prestaciones de salud con prestancia en la ciudad de Moquegua; el encargo permite al Gobierno Regional garantizar la contratación de Empresas para la ejecución del proyecto en el presente ejercicio presupuestal y reducir el plazo del proceso, los mismos que no estarán sujeto a judicialización. Que, con Informe Nº. 423-2013-GRPPAT/GR.MOQ de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace conocer la disponibilidad fi nanciera para las contrataciones en el Proyecto. Con la salvedad que por ser un proyecto que comprenderá un periodo mayor al ejercicios presupuestales, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con D.S. Nº 304-2012-EF, dichos contratos deberán contener, obligatoriamente y bajo causal de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeto a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes, detallado en el Informe Nº. 453-2013-GRPPAT/G.R.MOQ, que el proyecto cuenta con una disponibilidad presupuestal de S/. 3,195,246.97 Nuevos Soles, tanto para su ejecución y celebración de convenio con un Organismo Internacional . Que, conforme se tiene de la cláusula tercera del Convenio, el costo total de la ejecución de la asistencia comprendida en los apéndices I y II del Convenio entre UNOPS y el Gobierno Regional de Moquegua, para el Encargo de los Procesos de Licitación para el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Hospital Moquegua” con Código SNIP Nº 71957, es de USD 579,092 (Quinientos Setenta y Nueve Mil Noventa y dos dólares americanos. En uso de las facultades concedidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la suscripción del Convenio entre UNOPS y el Gobierno Regional de Moquegua, para el Encargo de los Procesos de Licitación para el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Hospital Moquegua” con Código SNIP Nº 71957, el cual consta de tres (03) Procesos de Selección: Elaboración del expediente técnico del Proyecto y de la Construcción de la Obra del Hospital y de la Construcción de las Obras del Plan de Contingencia; La adquisición de Equipamiento Hospitalario y La Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto y de la Construcción de la Obra del Hospital y de la Construcción de las Obras del Plan de Contingencia; Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Moquegua suscribir el respectivo Convenio con la UNOPS.