Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

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cuya ejecucion implique realizar varias contrataciones vinculadas entre si, debera preverse cada una de estas contrataciones en el convenio, precisando su alcance, asi como las obligaciones y responsabilidades que asumiran las partes por cada contratacion que se desee encargar". Que, la necesidad de encargar a un Organismo Internacional los procesos de licitacion para la ejecucion del Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Hospital Moquegua" con codigo SNIP Nº 71957 - Elaboracion del expediente tecnico del Proyecto y de la Construccion de la Obra del Hospital y de la Construccion de las Obras del Plan de Contingencia - La adquisicion de Equipamiento Hospitalario - La Supervision de la Elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto y de la Construccion de la Obra del Hospital y de la Construccion de las Obras del Plan de Contingencia; esta dada por el apremio de realizar el proyecto en el menor tiempo posible, debido a la ejecucion del presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal, con riesgo a ser revertidos por tratarse de recursos ordinarios; asi como de contar con un Hospital que satisfaga las prestaciones de salud con prestancia en la MORDAZA de Moquegua; el encargo permite al Gobierno Regional garantizar la contratacion de Empresas para la ejecucion del proyecto en el presente ejercicio presupuestal y reducir el plazo del MORDAZA, los mismos que no estaran sujeto a judicializacion. Que, con Informe Nº. 423-2013-GRPPAT/GR.MOQ de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace conocer la disponibilidad financiera para las contrataciones en el Proyecto. Con la salvedad que por ser un proyecto que comprendera un periodo mayor al ejercicios presupuestales, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 27.3 del articulo 27º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con D.S. Nº 304-2012-EF, dichos contratos deberan contener, obligatoriamente y bajo causal de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el MORDAZA de los creditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes, detallado en el Informe Nº. 453-2013-GRPPAT/G.R.MOQ, que el proyecto cuenta con una disponibilidad presupuestal de S/. 3,195,246.97 Nuevos Soles, tanto para su ejecucion y celebracion de convenio con un Organismo Internacional . Que, conforme se tiene de la clausula tercera del Convenio, el costo total de la ejecucion de la asistencia comprendida en los apendices I y II del Convenio entre UNOPS y el Gobierno Regional de MORDAZA, para el Encargo de los Procesos de Licitacion para el Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Hospital Moquegua" con Codigo SNIP Nº 71957, es de USD 579,092 (Quinientos Setenta y Nueve Mil Noventa y dos dolares americanos. En uso de las facultades concedidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en merito al analisis y debate el Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta. ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la suscripcion del Convenio entre UNOPS y el Gobierno Regional de MORDAZA, para el Encargo de los Procesos de Licitacion para el Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Hospital Moquegua" con Codigo SNIP Nº 71957, el cual consta de tres (03) Procesos de Seleccion: Elaboracion del expediente tecnico del Proyecto y de la Construccion de la Obra del Hospital y de la Construccion de las Obras del Plan de Contingencia; La adquisicion de Equipamiento Hospitalario y La Supervision de la Elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto y de la Construccion de la Obra del Hospital y de la Construccion de las Obras del Plan de Contingencia; Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA suscribir el respectivo Convenio con la UNOPS.

de contratacion por encargo para el "Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Hospital Moquegua" ­ para La Supervision de la Elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto y de la Construccion de la Obra del Hospital y de la Construccion de las Obras del Plan de Contingencia, ante lo cual con Informe 227-2013-2013-DRA/GR.MOQ la Direccion Regional de Administracion, emite opinion sobre las ventajas y beneficios respecto a los procesos de seleccion que se realicen por encargo con un Organismo Internacional a traves de un Convenio; y con informe Nº. 329-2013-GGR/GR.MOQ el Gerente General al Presidente Regional, despues del analisis de administracion y legal recomienda que el MORDAZA de seleccion para contratar a la supervision sea desarrollado por encargo a la UNOPS. Que, con Informe Tecnico Legal Nº. 004-2013-DRAJ/ GR.MOQ la Direccion Regional de Asesoria Juridica, refiere que la UNOPS como Organismo Internacional, en un organo subsidiario creado por Decision 48/501, del 19 de setiembre de 1994, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual deriva de la Organizacion de las Naciones Unidas y como organo subsidiario la ONU se sujeta al regimen del Derecho Internacional Publico, asimismo la UNOPS y el Gobierno de la Republica del Peru suscribieron, en fecha 21 de MORDAZA del 2008, el Acuerdo de Sede para Establecimiento de la Oficina de UNOPS en MORDAZA, ratificado por el Decreto Supremo Nº029-2009-RE, el cual determina que la UNOPS puede brindar asistencia tecnica especializada a las entidades del Estado Peruano, considerando que es signatario de la carta de las Naciones Unidas de 1945, por lo tanto es Miembro de la ONU y MORDAZA la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, aprobada mediante Decreto Ley Nº 14542, del 04 de MORDAZA de 1936. El Estado Peruano ha ratificado los tratados multilaterales mencionados y ambos habilitan a la UNOPS para operar en el MORDAZA como organo subsidiario de Naciones Unidas. Que, el Convenio por encargo del MORDAZA de contratacion, esta previsto en el tercer parrafo del articulo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el cual refiere que mediante convenio, las Entidades pueden encargar a otras del Sector Publico y/o Privado, nacional o internacional, la realizacion de sus procesos de contratacion incluyendo los actos preparatorios que MORDAZA necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establecen en el Reglamento. Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 1842008-EF, establece que por razones economicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podra encargar a otra Entidad publica o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante Convenio Interinstitucional, la realizacion del MORDAZA de seleccion que aquella requiera para la contratacion de bienes, servicios y obras, previo Informe Tecnico Legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo. En la cual se considera tres supuestos para encargar la realizacion de procesos de seleccion: Encargo a una Entidad Publica, Encargo a una Entidad Privada Nacional o Internacional y Encargo a Organismos Internacionales. Que, el articulo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 140-2012-EF, precisa que los Convenios de Encargo a Organismos Internacionales, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional; el cual es establece que para adoptar la decision de encargo y para designar el Organismo Internacional, se debe contar previamente con: Informe de la Oficina de Presupuesto, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de las contrataciones objeto del encargo, e Informe de la Oficina de Administracion sobre las ventajas y beneficios de la concertacion del Convenio. Que, el numeral 4 del articulo 89º en mencion precisa que las Entidades encargantes celebran un convenio con el Organismo encargado, el que debera ser especifico y concreto para cada MORDAZA de contratacion encargado; sin embargo se cuenta con la Opinion Nº 047-2013/ DTN de la Direccion Tecnica Normativa de la OSCE., el cual precisa que "Cuando se trate de un unico proyecto

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