NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)
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El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503670 Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, informe de manera mensual al Consejo Regional, el avance de ejecución del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Hospital Moquegua”. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación regional y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO copia del mismo a Presidencia Regional, Dirección General de Presupuesto Público, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional, UNOPS y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 993131-1 Aprueban suscripción del Convenio entre UNOPS y el Gobierno Regional de Moquegua, para el Encargo de los Procesos de Licitación para el Proyecto Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo - Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 107-2013-CR /GRM 16 de agosto del 2013 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº. 13-2013, de fecha dieciséis de agosto del 2013 del Consejo Regional de Moquegua, el Dictamen Nº. 003-2013-CE-COPPAT- CODE.COI-2013-CR/GRM sobre la suscripción del Convenio entre la UNOPS y el Gobierno Regional de Moquegua, para el Encargo de los Procesos de Licitación del Proyecto “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo - Moquegua”. Código SNIP Nº 2860, que consta de tres (03) Procesos de Selección: Adquisición de la Tubería, Licitación para la selección del contratista a cargo de las obras e instalación de la tubería y Licitación para fi rma consultora a cargo de la supervisión de las obras e instalación de la tubería; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su titular y representante legal el Presidente Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 158-2013-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público, para el año fi scal 2013 al Gobierno Regional de Moquegua, para la ejecución del proyecto “Proyecto Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo - Moquegua”. Código SNIP Nº 2860; por la suma de S/. 60 000 000,00 a favor del Gobierno Regional de Moquegua. Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional entre otros, en el literal a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el inciso k) del artículo 21º establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional Contratos, Convenios (…) relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de desarrollo conforme a la Ley. De materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponden al Gobierno Regional. Que, el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, mediante Ofi cio Nº. 626-2013- GG-PERP/GR.MOQ solicita se lleve a cabo el proceso de contratación por encargo para el “Proyecto Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo - Moquegua”. Código SNIP Nº 2860”. Que, en Sesión del Consejo Directivo del Proyecto Especial Regional Pasto Grande de fecha 23 de Julio del 2013, acuerda en el punto 2. Otorgar por unanimidad su conformidad para que la Gerencia General ponga a consideración del Consejo Regional la suscripción de un Convenio para el desarrollo de los procesos de selección correspondiente al Proyecto Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo - Moquegua”. Código SNIP Nº 2860, por encargo a un Organismo Internacional conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 6 del D. Leg. 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 86 y 89 del D.S. 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado considerando 03 procesos: Adquisición de Tubería, Ejecución de Obra y Supervisión de Obra. Que, con Informe Técnico Legal Nº. 006-2013-DRAJ/ GR.MOQ la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, refi ere que la UNOPS como Organismo Internacional, en un órgano subsidiario creado por Decisión 48/501, del 19 de setiembre de 1994, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual deriva de la Organización de las Naciones Unidas y como órgano subsidiario la ONU se sujeta al régimen del Derecho Internacional Público, asimismo la UNOPS y el Gobierno de la República del Perú suscribieron, en fecha 21 de abril del 2008, el Acuerdo de Sede para Establecimiento de la Ofi cina de UNOPS en Lima, ratifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-RE, el cual determina que la UNOPS puede brindar asistencia técnica especializada a las entidades del Estado Peruano, considerando que es signatario de la carta de las Naciones Unidas de 1945, por lo tanto es Miembro de la ONU y fi rmó la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, aprobada mediante Decreto Ley Nº 14542, del 04 de julio de 1936. El Estado Peruano ha ratifi cado los tratados multilaterales mencionados y ambos habilitan a la UNOPS para operar en el país como órgano subsidiario de Naciones Unidas. Que, el Convenio por encargo del proceso de contratación, está previsto en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el cual refi ere que mediante convenio, las Entidades pueden encargar a otras del Sector Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establecen en el Reglamento. Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 184- 2008-EF, establece que por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante Convenio Interinstitucional, la realización del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo Informe Técnico Legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo. En la cual se considera tres supuestos para encargar la realización de procesos de selección: Encargo a una Entidad Pública, Encargo a una Entidad Privada Nacional o Internacional y Encargo a Organismos Internacionales. Que, el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 140-2012-EF, precisa que los Convenios de Encargo a Organismos Internacionales, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional; el cual es establece que para adoptar la decisión de encargo y para designar el Organismo Internacional,