Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

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de las faltas a las normas de MORDAZA, y que muchas veces las acreencias pendientes de cobrar no se hacen efectivos por falta de politicas y estrategias de cobranza efectiva y saludable; debiendose tener en cuenta el alto costo de MORDAZA que hace dificil la convivencia que satisfaga necesidades urgentes y, que, en el aspecto tributario los incentivos juegan un rol importante para el cobro de sus acreencias, por lo que igual tratamiento deberan tener las acreencias de obligaciones no tributarias como las provenientes de multas por infracciones al transito; siendo asi, es posible Aprobar la Ordenanza Municipal de "Beneficios a Papeletas por Infraccion Vehicular". Que, considerando el articulo 304 del D.S. 016-2009MTC - Reglamento Nacional de MORDAZA establece que "Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial de la jurisdiccion donde estas se cometen", asimismo el articulo 306 de la referida MORDAZA establece que "La sancion pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida". Que, mediante el informe Nº 129-2013-YSHC-ECMPB, de fecha 27 de Agosto del 2013, la Oficina de Ejecutoria Coactiva, hace MORDAZA el proyecto de Ordenanza Municipal Propuesto por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, y propone adicionar un beneficio especial para los discapacitado. Que, mediante Informe Nº 1152-2013-2013-OAJ/MPB, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica opina que es Viable aprobar el presente proyecto de Ordenanza que establece "Beneficios a Papeletas por Infraccion Vehicular". Corroborado a traves del Informe Nº 0101-2013-GM/MPB, de la Gerencia Municipal, que recomienda su elevacion al Pleno del Concejo, a fin de que dicho organo apruebe su procedencia. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA por MAYORIA de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; "ORDENANZA DE BENEFICIOS A PAPELETAS DE INFRACCION VEHICULAR" Articulo 1º.- APROBAR, las Normas que establecen los Beneficios a Papeletas de Infraccion Vehicular, el mismo que esta conformado de Siete (07) articulos, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial "El Peruano", y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los doce dias del mes de setiembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 993055-1

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Septiembre del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza de Beneficios a Papeletas de Infraccion Vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, en el Art. 17, inciso 17.1, literal a) senala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva Jurisdiccion y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre para emitir las normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos menores, tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre, conforme lo establece en su art. 1º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transportes Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajero en vehiculos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, considerando la Constitucion Politica del Peru, en el art.194º, modificado por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia en los asuntos de su competencia, y en el art. 195, inciso 5, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los Servicios Publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; por cuanto la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9, inciso 8, indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, asi mismo, en su articulo 81 inciso 1- 1.2 senala que las Municipalidades en materia de MORDAZA vialidad y transporte publico, MORDAZA y regulan el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion de conformidad con las Leyes y Reglamentos nacionales sobre la materia, lo cual es complementado por el inciso 3, apartado 3,2 del mismo Articulo, el cual establece que las municipalidades Distritales ejercen entre sus funciones compartidas la de otorgar permisos para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, mediante Informe Nº 069-2013-GTYSV/JTL-MPB, de fecha 23 de Agosto del 2013, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial observa en el Sistema de Papeletas Vehicular, que, por infraccion vehicular a la fecha existe un saldo total de S/. 4,573,391.66 Nuevos Soles; de los cuales existen un total de 1,502 papeletas por infracciones mayores al monto de S/. 1,000.00, ascendiendo un monto total por cobrar de S/. 2'969,000.00. Que, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a emitido en el presente un total de 3,390 Resoluciones de Sancion los cuales se encuentran en MORDAZA para pasar al area de Ejecutoria Coactiva; de la misma manera existe un total de 542 vehiculos con inscripcion de embargo pendientes a su ejecucion coactiva; por otro lado, cabe precisar que en la actualidad nos encontramos con un total de 40 expedientes que solicitan algun beneficio por encontrarse con una baja situacion economica; por lo que, MORDAZA de generar un impacto negativo en la poblacion es recomendable darles una MORDAZA oportunidad para que honren su deuda con la institucion. Asimismo, da a conocer que, existen antecedente con relacion al otorgamiento de incentivos por pago total de las Papeletas de Infraccion al MORDAZA, y, considerandose que, las multas provenientes de las infracciones al MORDAZA son obligaciones no tributarias con tratamiento delicado por estar involucrados un buen sector de la poblacion que se dedica al transporte publico o privado, notandose el incremento vehicular y por ende, tambien el incremento

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