NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503673 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Septiembre del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza de Benefi cios a Papeletas de Infracción Vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, en el Art. 17, inciso 17.1, literal a) señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva Jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de Transporte y Tránsito Terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre, conforme lo establece en su art. 1º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transportes Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajero en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, considerando la Constitución Política del Perú, en el art.194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia, y en el art. 195, inciso 5, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los Servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; por cuanto la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 8, indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así mismo, en su artículo 81 inciso 1- 1.2 señala que las Municipalidades en materia de tránsito vialidad y transporte público, norman y regulan el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las Leyes y Reglamentos nacionales sobre la materia, lo cual es complementado por el inciso 3, apartado 3,2 del mismo Artículo, el cual establece que las municipalidades Distritales ejercen entre sus funciones compartidas la de otorgar permisos para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante Informe Nº 069-2013-GTYSV/JTL-MPB, de fecha 23 de Agosto del 2013, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial observa en el Sistema de Papeletas Vehicular, que, por infracción vehicular a la fecha existe un saldo total de S/. 4,573,391.66 Nuevos Soles; de los cuales existen un total de 1,502 papeletas por infracciones mayores al monto de S/. 1,000.00, ascendiendo un monto total por cobrar de S/. 2’969,000.00. Que, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a emitido en el presente un total de 3,390 Resoluciones de Sanción los cuales se encuentran en proceso para pasar al área de Ejecutoria Coactiva; de la misma manera existe un total de 542 vehículos con inscripción de embargo pendientes a su ejecución coactiva; por otro lado, cabe precisar que en la actualidad nos encontramos con un total de 40 expedientes que solicitan algún benefi cio por encontrarse con una baja situación económica; por lo que, antes de generar un impacto negativo en la población es recomendable darles una última oportunidad para que honren su deuda con la institución. Asimismo, da a conocer que, existen antecedente con relación al otorgamiento de incentivos por pago total de las Papeletas de Infracción al Tránsito, y, considerándose que, las multas provenientes de las infracciones al tránsito son obligaciones no tributarias con tratamiento delicado por estar involucrados un buen sector de la población que se dedica al transporte público o privado, notándose el incremento vehicular y por ende, también el incremento de las faltas a las normas de tránsito, y que muchas veces las acreencias pendientes de cobrar no se hacen efectivos por falta de políticas y estrategias de cobranza efectiva y saludable; debiéndose tener en cuenta el alto costo de vida que hace difícil la convivencia que satisfaga necesidades urgentes y, que, en el aspecto tributario los incentivos juegan un rol importante para el cobro de sus acreencias, por lo que igual tratamiento deberán tener las acreencias de obligaciones no tributarias como las provenientes de multas por infracciones al tránsito; siendo así, es posible Aprobar la Ordenanza Municipal de “Benefi cios a Papeletas por Infracción Vehicular”. Que, considerando el artículo 304 del D.S. 016-2009- MTC - Reglamento Nacional de Tránsito establece que “Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial de la jurisdicción donde estas se cometen”, asimismo el artículo 306 de la referida norma establece que “La sanción pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida”. Que, mediante el informe Nº 129-2013-YSHC-EC- MPB, de fecha 27 de Agosto del 2013, la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, hace suyo el proyecto de Ordenanza Municipal Propuesto por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, y propone adicionar un benefi cio especial para los discapacitado. Que, mediante Informe Nº 1152-2013-2013-OAJ/MPB, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es Viable aprobar el presente proyecto de Ordenanza que establece “Benefi cios a Papeletas por Infracción Vehicular”. Corroborado a través del Informe Nº 0101-2013-GM/MPB, de la Gerencia Municipal, que recomienda su elevación al Pleno del Concejo, a fi n de que dicho órgano apruebe su procedencia. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto por MAYORIA de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; “ORDENANZA DE BENEFICIOS A PAPELETAS DE INFRACCIÓN VEHICULAR” Artículo 1º.- APROBAR, las Normas que establecen los Benefi cios a Papeletas de Infracción Vehicular, el mismo que está conformado de Siete (07) artículos, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 993055-1