Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2013 (27/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013

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marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012CE-PJ denominada "Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial al ser la MORDAZA autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comision Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 1° y 2° Juzgado Penal Permanente Lurigancho - Chosica cumplan cada uno con remitir de 427 (cuatrocientos veintisiete) expedientes en tramite a la Mesa de Partes de la sede MORDAZA donde se encuentran ubicados el 2° y 3° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho ­ Chosica. Articulo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho - Chosica cumplan con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad total de 854 (ochocientos cincuenta y cuatro) expedientes recepcionados al 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho - Chosica. Articulo Tercero.- DISPONER que la redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo improrrogable de 10 (diez) dias habiles; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir por lo menos el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a las mesas de partes correspondientes, debiendo tener en consideracion lo siguiente: - La redistribucion se efectuara en estricto orden secuencial, del expediente del mas antiguo al mas reciente. - No se considera en la redistribucion a los expedientes por sentenciar (especificamente aquellos expedientes que cuentan con resolucion de dejese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribucion los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se comprende en la redistribucion, los expedientes que se encuentren en el Ministerio Publico para dictamen fiscal y en apelacion o recurso impugnatorio ante la instancia superior. Articulo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberan contar con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberan ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado, por la demora incurrida. Articulo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remision y redistribucion de expedientes de todos los Juzgados Penales Permanentes y Transitorios de Lurigancho - Chosica, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 (tres) dias habiles

Establecen disposiciones para la remision de expedientes del 1° y 2° Juzgado Penal Permanente Lurigancho - Chosica a la Mesa de Partes de la Sede MORDAZA donde se encuentran ubicados el 2° y 3° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho ­ Chosica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 836-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 25 de setiembre de 2013 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 098-2013-CE-PJ publicada el 7 de junio de 2013, Informe N° 041-2013AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 21 de junio de 2013 y Acta de la sesion de trabajo de la Comision Distrital de Descarga Procesal de fecha 9 de MORDAZA de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 0982013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversion del 1° y 2° Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA en 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho ­ Chosica respectivamente a partir del 01 de Junio de 2013 y, que apoyen en la labor de descarga procesal al 1° y 2° Juzgado Penales Permanentes de Chosica. Que, el articulo MORDAZA de la MORDAZA de vista, dispone que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, reubicacion y/o conversion recibiran de los organos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna razon podran conocer procesos nuevos, debiendo priorizar los mas antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. En ese sentido, la Comision Distrital de MORDAZA, en su sesion de trabajo del nueve de MORDAZA de los corrientes, acordo que el 2° y 3° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho - Chosica recepcionen expedientes en tramite del 1° y 2° Juzgado Permanente de Chosica a fin que apoyen a dichas judicaturas con expedientes en tramite teniendo en cuenta determinadas consideraciones. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 041-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo acordado por la Comision en mencion, establece las cantidades a redistribuir de la carga procesal en giro de la Especialidad Penal del 1° y 2° Juzgado Penal Permanente de Lurigancho - Chosica en una cantidad total de 854 expedientes hacia el 2° y 3° Juzgado Penal Transitorios de Lurigancho - Chosica. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo MORDAZA citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos en la Resolucion Administrativa N° 098-2013-CE-PJ. Que, el articulo 6 numeral 3 literal b de la Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de

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