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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503745 Modifican el Manual de Organización y Funciones Institucional del Ministerio, respecto del cargo de Secretario Relator de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN SECRETARÍA GENERAL N° 007-2013-EF/13 Lima, 25 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 724- 2011-EF/41, de fecha 10 de octubre de 2011, se aprobó la Directiva N° 002-2011-EF/41.02 “Normas para la elaboración, aprobación y actualización del Manual de Organización y Funciones (MOF) Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 002-2011-EF/13, de fecha 2 de noviembre de 2011, se aprobó el Manual de Organización y Funciones Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 626- 2012-EF/43, de fecha 5 de octubre de 2012, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, del Cuadro para Asignación de Personal, del Manual de Clasifi cación de Cargos y del Manual de Organización y Funciones Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto del Tribunal Fiscal, en aplicación al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1115, Decreto Legislativo que establece medidas destinadas al fortalecimiento del Tribunal Fiscal; Que, la Presidencia del Tribunal Fiscal ha solicitado la modifi cación del Manual de Organización y Funciones Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto del cargo de Director de Programa Sectorial II, Secretario Relator de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal; Que, con el Informe N° 275-2013-EF/41.02, la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto considera viable la modifi cación solicitada por la Presidencia del Tribunal Fiscal; y De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; en la Directiva N° 002-2011-EF/41.02 “Normas para la elaboración, aprobación y actualización del Manual de Organización y Funciones (MOF) Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada con Resolución Ministerial N° 724-2011-EF/41 y en la Directiva N° 001-95-INAP/DNR “Normas para la formulación del Manual de Organización y Funciones”, aprobada con Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Manual de Organización y Funciones Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto del cargo de Director de Programa Sectorial II, Secretario Relator de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo de la presente resolución, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) e Intranet disponiéndose su difusión a todo el personal del Ministerio de Economía y Finanzas mediante correo electrónico. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General 993482-1 ENERGIA Y MINAS Declaran extinguida servidumbre respecto de lotes de terreno ubicado en el departamento de Lima, a solicitud de Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 21220612, presentado por la empresa Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C., sobre extinción de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 40, de fecha 18 de julio de 1950, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, se autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas ejecutar obras para la implantación de la Línea de Transmisión de 64 kV, destinada a conectar la Central Generadora Moyopampa con el Tablero General de Distribución Santa Rosa, iniciando los trámites respectivos para el establecimiento de servidumbres; Que, en mérito a la Resolución Suprema N° 40, referida en el considerando que antecede, se extendió la Escritura Pública de fecha 06 de julio de 1962, en virtud de la cual la Fábrica de Vinos y Licores Sierra Morena Compañía Comercial Inmobiliaria S.A., constituyó servidumbre de electroducto a favor de Empresas Eléctricas Asociadas con el objeto de la implantación de la citada Línea de Transmisión de 64 kV sobre el inmueble denominado Fundo Caraponguillo; Que, empresa Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C. mediante el documento ingresado con registro N° 2153180, de fecha 10 de enero de 2012, ha solicitado la extinción de servidumbre que se constituyó sobre sus predios, ubicados en la Mz. N, lotes 13 y 14, Urb. Las Terrazas de Caraponguillo, primera etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscritos en las Partidas N° 11892532 y Nº 11892533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; Que, los argumentos de la solicitud de extinción de servidumbre se basan en que, la indicada servidumbre de electroducto a favor de Empresas Eléctricas Asociadas, estuvo inscrita desde que Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C. adquirió mediante contratos de compra venta los citados lotes 13 y 14 de la Mz. N de la Urb. Las Terrazas de Caraponguillo, siendo la vendedora Soluciones y Desarrollos S.A., conforme fi gura inscrito en los Asientos C00004 y C00003, de las Partidas Nº 11892532 y Nº 11892533, respectivamente, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, manifestando que no obstante desde esa fecha hasta la actualidad no ha cruzado por su propiedad ninguna línea de transmisión de energía eléctrica; Que, el literal b) del artículo 119 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce meses consecutivos; Que, en el presente caso, atendiendo a lo solicitado a través del Ofi cio N° 050-2013-MEM-DGE, dirigido al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y notifi cado el 10 de enero de 2013, dicho organismo remitió el Ofi cio N° 809-2013-OS-GFE, ingresado con registro N° 2264873, adjuntando el Informe de Supervisión Especial N° 004-2013/VEN, de fecha 29 de enero de 2013, señalando que ha verifi cado que no existen instalaciones eléctricas en la Mz. N, lotes 13 y 14, Urb. Las Terrazas de Caraponguillo, primera etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que fue objeto de gravamen por constitución de servidumbre, razón por la que resulta aplicable lo dispuesto en el literal b) del artículo 119 de la Ley de Concesiones Eléctricas, mencionado en el quinto considerando de la presente Resolución;