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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503757 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a Americatel Perú S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 604-2013 MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que “en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por Concurso público de Ofertas cuando: a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF: Que, el artículo 159° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2011- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de marzo de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar dos (2) bloques de las bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalización que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público y el otorgamiento de la Buena Pro, dentro del marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 422 del 28 de abril de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar a los Operadores a los que se les asignarán respectivamente, los bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2011- MTC/03 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de mayo de 2011, se aprobó la canalización de las bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional y dispuso que los bloques a licitar en el concurso a cargo de PROINVERSIÓN, serían los bloques A y B; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 434 del 23 de junio de 2011, se acordó aprobar las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Bloques de las Bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional”; Que, el 22 de julio de 2013, se adjudicó la Buena Pro correspondiente al Bloque B de las Bandas de frecuencias 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., conforme a las Bases de la referida Licitación; Que mediante Ofi cio N° 011-2013/DPI/SDGP/ JPTE.10 registrado con P/D N° 105885 del 26 de julio de 2013, el Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones de PROINVERSIÓN comunicó a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, que el 22 de julio de 2013, las empresas Telefónica Móviles S.A. y Americatel Perú S.A. se adjudicaron la Buena Pro de los bloques A y B de las bandas 1,710-1,770 y 2,110-2,170 MHz, respectivamente; a efectos de que este Ministerio efectúe las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 13.2.1 de las Bases de la Licitación acotada, y de lo establecido en el literal a) del numeral 4.2 del Contrato de Concesión a ser fi rmado por las partes; indicando los documentos que el concedente (MTC) debe proporcionar a la fecha de cierre; entre ellos, la Resolución Ministerial de otorgamiento de concesión; Que, el numeral 13.2.1 del Título “Procedimiento de Cierre”1, del Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso: “Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Dos Bloques de las Bandas 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a nivel nacional”, en adelante las Bases de la Licitación, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá la Resolución Directoral de asignación del espectro radioeléctrico que se derive de la presente Licitación en favor de las Sociedades Concesionarias2 y la Resolución Ministerial que otorga las concesiones para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de ser el caso; Que, el cuarto párrafo del artículo 159º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, deberá emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aún cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público”; Que, mediante Informe Nº 1411-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que corresponde otorgar a favor de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende 1 “1.4.33. Fecha de Cierre: es el día, lugar y hora en que se llevarán a cabo los actos establecidos en el Numeral 13.4 de estas Bases y en la que se fi rmarán los Contratos de Concesión vinculados a cada bloque adjudicado. Será defi nido y comunicado por el Comité de PROINVERSIÓN a los Adju- dicatarios mediante circular”. 2 Defi niéndose como concesionario o Sociedad Concesionaria a cada una de las personas jurídicas constituidas por los Adjudicatarios que celebran los Contratos de Concesión con el Concedente, por cada uno de los dos bloques de la Banda, conforme con lo establecido en el numeral 1.4.19 de las Bases de la Licitación.