Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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de MORDAZA de 2011, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para seleccionar a los Operadores a los que se les asignaran respectivamente, los bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, por Resolucion Viceministerial N° 456-2011MTC/03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2011, se aprobo la canalizacion de las bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional y dispuso que los bloques a licitar en el concurso a cargo de PROINVERSION, serian los bloques A y B; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion N° 434 del 23 de junio de 2011, se acordo aprobar las Bases de la Licitacion Publica Especial para la ejecucion del MORDAZA "Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Bloques de las Bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional"; Que, el 22 de MORDAZA de 2013, se adjudico la Buena Pro correspondiente al Bloque B de las Bandas de frecuencias 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a la empresa AMERICATEL PERU S.A., conforme a las Bases de la referida Licitacion; Que mediante Oficio N° 011-2013/DPI/SDGP/ JPTE.10 registrado con P/D N° 105885 del 26 de MORDAZA de 2013, el Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones de PROINVERSION comunico a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, que el 22 de MORDAZA de 2013, las empresas Telefonica Moviles S.A. y Americatel Peru S.A. se adjudicaron la Buena Pro de los bloques A y B de las bandas 1,710-1,770 y 2,110-2,170 MHz, respectivamente; a efectos de que este Ministerio efectue las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 13.2.1 de las Bases de la Licitacion acotada, y de lo establecido en el literal a) del numeral 4.2 del Contrato de Concesion a ser firmado por las partes; indicando los documentos que el concedente (MTC) debe proporcionar a la fecha de cierre; entre ellos, la Resolucion Ministerial de otorgamiento de concesion; Que, el numeral 13.2.1 del Titulo "Procedimiento de Cierre"1, del Texto Unico Ordenado de Bases de la Licitacion Publica Especial para la Ejecucion del Proceso: "Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Dos Bloques de las Bandas 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a nivel nacional", en adelante las Bases de la Licitacion, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedira la Resolucion Directoral de asignacion del espectro radioelectrico que se derive de la presente Licitacion en favor de las Sociedades Concesionarias2 y la Resolucion Ministerial que otorga las concesiones para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, de ser el caso; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 159º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que "Tratandose de concurso publico para el otorgamiento de concesion unica y la asignacion de espectro, debera emitirse la resolucion ministerial que otorga la concesion unica, aun cuando el adjudicatario cuente con anterior concesion, y la resolucion directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los terminos y condiciones que rigieron el concurso publico"; Que, mediante Informe Nº 1411-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que corresponde otorgar a favor de la empresa AMERICATEL PERU S.A. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion a Americatel Peru S.A. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 604-2013 MTC/03
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, perfeccionandose la concesion mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, el articulo 53° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que "en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 123° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion, asi como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por Concurso publico de Ofertas cuando: a) en una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones, b) se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF: Que, el articulo 159° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante Resolucion del Titular del Ministerio se podra, para casos especificos, encargar a otra entidad la conduccion del concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 211-2011MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para otorgar concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y asignar dos (2) bloques de las bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalizacion que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del Concurso Publico y el otorgamiento de la Buena Pro, dentro del MORDAZA legal aplicable a los procesos de promocion de la inversion privada a cargo de PROINVERSION; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion N° 422 del 28

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"1.4.33. Fecha de Cierre: es el dia, lugar y hora en que se llevaran a cabo los actos establecidos en el Numeral 13.4 de estas Bases y en la que se firmaran los Contratos de Concesion vinculados a cada bloque adjudicado. Sera definido y comunicado por el Comite de PROINVERSION a los Adjudicatarios mediante circular". Definiendose como concesionario o Sociedad Concesionaria a cada una de las personas juridicas constituidas por los Adjudicatarios que celebran los Contratos de Concesion con el Concedente, por cada uno de los dos bloques de la Banda, conforme con lo establecido en el numeral 1.4.19 de las Bases de la Licitacion.

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