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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503759 Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 993389-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Apurímac, Lima, Ancash, Madre de Dios, Cajamarca, Puno, San Martín y Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 435-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 072552, presentado por la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; Que, con fecha 15 de abril del 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándosele la Buena Pro a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 033-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac. Que, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, establece que aquellas estaciones de Radiodifusión en Onda Media (OM) que operan con potencia de transmisión mayor que 100 w. hasta 1 Kw. se clasifi can como estación clase D; Que, con Informe Nº 0735-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitado, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Apurímac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 033-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 840 KHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCU-5N Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Manuel Seone Nº 320, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 52’ 57.59’’ Latitud Sur : 13° 37’ 57.59’’ Estudios : Laderas de Circunvalación, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 53’ 1.80’’ Latitud Sur : 13° 37’ 9.10’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La titular de la autorización del servicio de radiodifusión no podrá modifi car la fi nalidad educativa de la estación autorizada, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 25 de las Bases de Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28. Artículo 3º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos