Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 033-2005-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO TELEVISION DOBLE RL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OCU-5N Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasificacion de Estacion :D Ubicacion de la Estacion: Estudios Coordenadas Geograficas Estudios Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Jr. MORDAZA Seone Nº 320, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac. : Longitud Oeste : 72° 52' 57.59'' Latitud Sur : 13° 37' 57.59'' : Laderas de Circunvalacion, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac. : Longitud Oeste : 72° 53' 1.80'' Latitud Sur : 13° 37' 9.10'' : El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m : RADIODIFUSION SONORA EN OM : 840 KHz : EDUCATIVA

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

993389-1

Otorgan autorizaciones a personas juridica y naturales para prestar servicios de radiodifusion en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Pasco
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 435-2013-MTC/03
MORDAZA, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 072552, presentado por la empresa RADIO TELEVISION DOBLE RL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4297-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Apurimac; Que, con fecha 15 de MORDAZA del 2011, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, adjudicandosele la Buena Pro a la empresa RADIO TELEVISION DOBLE RL E.I.R.L., para el otorgamiento de la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Apurimac; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 033-2005MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de MORDAZA, departamento de Apurimac. Que, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, establece que aquellas estaciones de Radiodifusion en Onda Media (OM) que operan con potencia de transmision mayor que 100 w. hasta 1 Kw. se clasifican como estacion clase D; Que, con Informe Nº 0735-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la empresa RADIO TELEVISION DOBLE RL E.I.R.L., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorizacion y permiso solicitado, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Apurimac; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La titular de la autorizacion del servicio de radiodifusion no podra modificar la finalidad educativa de la estacion autorizada, ni cualquier condicion u obligacion relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorizacion, caso contrario esta quedara sin efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 25 de las Bases de Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28. Articulo 3º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos

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