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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520346 Humanos (ONU-Habitat), auspiciado cada dos años en una ciudad diferente, para examinar las cuestiones más apremiantes a las hoy en día que se enfrenta el mundo en el área de los asentamientos humanos, incluyendo la urbanización rápida y su impacto en ciudades, comunidades, economías, cambio climático y políticas. Se trata de la primera conferencia mundial en ciudades; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; Que, en virtud de lo dispuesto en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014 se subscribió el Proyecto Nº 00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por el cual se transfi rieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2013- MINAM se conformaron equipos de trabajo para la realización de los eventos antes mencionados, entre ellos, el Equipo de Trabajo del Frente Público, el cual se encarga de la interacción con actores de la sociedad civil (no gubernamentales) y de los poderes del Estado interesados en el proceso de la COP20 y CMP10, en virtud de que el proceso formal de negociación está acompañado por diversos grupos de la sociedad civil como observadores de la Convención, tanto a nivel nacional como internacional; Que, para facilitar este trabajo, se han identifi cado espacios y procesos nacionales e internacionales de particular envergadura, con activa participación de estos actores. Un espacio internacional de fundamental importancia lo constituye la Séptima sesión del Foro Urbano Mundial. Este foro, constituye una oportunidad para tomar contacto con estas plataformas de gobiernos subnacionales e instituciones internacionales de la sociedad civil, conocer sus procesos y experiencias, y promover alianzas sobre el tema de “ciudades sostenibles y cambio climático”, uno de los temas que Perú está promoviendo para su agenda interna en el espacio de la COP20 en Lima; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación del señor Alberto Martin Barandiarán Gómez, Asesor en Asuntos Legales del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje del mencionado profesional, cuyos gastos serán cubiertos con los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior del señor ALBERTO MARTIN BARANDIARÁN GÓMEZ, Asesor en Asuntos Legales del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la ciudad de Medellín - República de Colombia, del 05 al 11 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del Proyecto de Apoyo suscrito con el Ministerio del Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,100.00 Viáticos US$ 1,295.00 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el profesional cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1070927-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 059 -2014-PROMPERÚ/SG Lima, 26 de marzo de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ realizará el evento “Visitas Puerta a Puerta Argentina”, a llevarse a cabo en las ciudades de Buenos Aires y Mendoza, República Argentina, del 7 al 11 de abril de 2014, con el objetivo de proporcionarles de modo directo información especializada y actualizada de los destinos turísticos que el Perú ofrece, a fi n de incrementar su comercialización y al mismo tiempo obtener información acerca de la competencia de nuestro producto en el mercado latinoamericano, lo que permitirá identifi car nuevos mecanismos de promoción que permitan diseñar acciones para la promoción turística del Perú en el mercado argentino; Que, dicho evento por sus características constituye una herramienta de promoción a nivel personalizada, con