Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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de Aduanas y de a) El Estado del pabellon de un buque designado por el Comite de conformidad con el parrafo 11 adoptara las medidas necesarias para que el buque no cargue, transporte ni descargue ese petroleo crudo procedente de MORDAZA, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia; b) Todos los Estados Miembros adoptaran las medidas necesarias para prohibir que los buques designados por el Comite de conformidad con el parrafo 11 entren en sus puertos, a menos que esa entrada sea necesaria a efectos de una inspeccion, en caso de emergencia o en caso de regreso a Libia; c) Todos los Estados Miembros adoptaran las medidas necesarias para prohibir la prestacion por sus nacionales o desde su territorio de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados por el Comite de conformidad con el parrafo 11, salvo que ello sea necesario para fines humanitarios, o en caso de regreso a MORDAZA, caso en el cual el Estado Miembro notificara al Comite; d) Todos los Estados Miembros deberan adoptar las medidas necesarias para exigir a sus nacionales y las entidades y personas que se encuentren en su territorio que se abstengan de realizar transaccion financiera alguna con respecto a ese petroleo crudo de MORDAZA contenido a bordo de buques designados por el Comite de conformidad con el parrafo 11; ... 15. Decide que las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas por la presente resolucion expiraran en el plazo de un ano contado a partir de la fecha de aprobacion de la resolucion, a menos que el Consejo decida prorrogarlas; 16. Decide seguir ocupandose de la cuestion."

Superintendencia Nacional Administracion Tributaria

Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolucion del Consejo de Seguridad Nº 2146 (2014) "Resolucion 2146 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7142ª sesion, celebrada el 19 de marzo de 2014 El Consejo de Seguridad, ... Reiterando su firme compromiso con la soberania, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de MORDAZA, ... Tomando conocimiento de la carta de fecha 10 de marzo de 2014 del Gobierno de MORDAZA al Presidente del Consejo de Seguridad y expresando preocupacion por el hecho de que la exportacion ilicita de petroleo crudo de MORDAZA socava el Gobierno de MORDAZA y plantea una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad de MORDAZA, ... Habiendo determinado que la situacion imperante en MORDAZA sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Condena los intentos de exportar ilicitamente petroleo crudo de Libia; ... 5. Autoriza a los Estados Miembros a que inspeccionen en alta mar los buques que designe el Comite, con arreglo al parrafo 11, y autoriza a los Estados Miembros a aplicar medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, segun MORDAZA aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petroleo crudo a MORDAZA, con el consentimiento del Gobierno de MORDAZA y en coordinacion con el; 6. Solicita que los Estados Miembros, MORDAZA de adoptar las medidas autorizadas en el parrafo 5, obtengan el consentimiento del Estado del pabellon del buque; 7. Decide que todo Estado Miembro que lleve a cabo una inspeccion con arreglo al parrafo 5 presente sin demora un informe al Comite sobre la inspeccion que contenga los detalles pertinentes, incluidos los esfuerzos hechos para obtener el consentimiento del Estado del pabellon del buque; 8. Afirma que la autorizacion conferida en el parrafo 5 de la presente resolucion se aplica solo a las inspecciones que realicen buques de MORDAZA y buques de propiedad de un Estado u operados por el y utilizados unicamente en servicios gubernamentales no comerciales; 9. Afirma ademas que la autorizacion conferida en el parrafo 5 de la presente resolucion se aplica solo respecto de los buques que MORDAZA objeto de una designacion hecha por el Comite de conformidad con el parrafo 11 y no afectara a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones derivados de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho MORDAZA, incluido el MORDAZA general de la jurisdiccion exclusiva del Estado del pabellon sobre sus buques en alta mar, con respecto a otros buques y en cualquier otra situacion, y subraya en particular que la presente resolucion no se interpretara en el sentido de que establezca una MORDAZA de derecho internacional consuetudinario; 10. Decide imponer las siguientes medidas contra los buques designados de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 11:

1070761-1

SALUD
Acreditan a la Clinica OFTALMICA S.A. ­ Instituto de la Vision, como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Corneas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2014/MINSA
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 Visto, el Expediente Nº 14-000079-001, que contiene el Informe Nº 004-2014- ONDT/MINSA, de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencion y utilizacion de organos y/o tejidos humanos, para fines de donacion y trasplante, y su seguimiento; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los articulos 54° y 57° del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes ­ ONDT, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion y coordinacion de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, senala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el MORDAZA de donacion y trasplante mediante la acreditacion de establecimientos de salud publicos y privados, dedicados a la actividad de donacion y trasplante; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobo la

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