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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (05/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520363 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad Nº 2146 (2014) “Resolución 2146 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7142ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 2014 El Consejo de Seguridad, … Reiterando su fi rme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, … Tomando conocimiento de la carta de fecha 10 de marzo de 2014 del Gobierno de Libia al Presidente del Consejo de Seguridad y expresando preocupación por el hecho de que la exportación ilícita de petróleo crudo de Libia socava el Gobierno de Libia y plantea una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, … Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Condena los intentos de exportar ilícitamente petróleo crudo de Libia; … 5. Autoriza a los Estados Miembros a que inspeccionen en alta mar los buques que designe el Comité, con arreglo al párrafo 11, y autoriza a los Estados Miembros a aplicar medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo crudo a Libia, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él; 6. Solicita que los Estados Miembros, antes de adoptar las medidas autorizadas en el párrafo 5, obtengan el consentimiento del Estado del pabellón del buque; 7. Decide que todo Estado Miembro que lleve a cabo una inspección con arreglo al párrafo 5 presente sin demora un informe al Comité sobre la inspección que contenga los detalles pertinentes, incluidos los esfuerzos hechos para obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque; 8. Afi rma que la autorización conferida en el párrafo 5 de la presente resolución se aplica solo a las inspecciones que realicen buques de guerra y buques de propiedad de un Estado u operados por él y utilizados únicamente en servicios gubernamentales no comerciales; 9. Afi rma además que la autorización conferida en el párrafo 5 de la presente resolución se aplica solo respecto de los buques que sean objeto de una designación hecha por el Comité de conformidad con el párrafo 11 y no afectará a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluido el principio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar, con respecto a otros buques y en cualquier otra situación, y subraya en particular que la presente resolución no se interpretará en el sentido de que establezca una norma de derecho internacional consuetudinario; 10. Decide imponer las siguientes medidas contra los buques designados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11: a) El Estado del pabellón de un buque designado por el Comité de conformidad con el párrafo 11 adoptará las medidas necesarias para que el buque no cargue, transporte ni descargue ese petróleo crudo procedente de Libia, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia; b) Todos los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir que los buques designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11 entren en sus puertos, a menos que esa entrada sea necesaria a efectos de una inspección, en caso de emergencia o en caso de regreso a Libia; c) Todos los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir la prestación por sus nacionales o desde su territorio de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11, salvo que ello sea necesario para fi nes humanitarios, o en caso de regreso a Libia, caso en el cual el Estado Miembro notifi cará al Comité; d) Todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para exigir a sus nacionales y las entidades y personas que se encuentren en su territorio que se abstengan de realizar transacción fi nanciera alguna con respecto a ese petróleo crudo de Libia contenido a bordo de buques designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11; … 15. Decide que las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas por la presente resolución expirarán en el plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación de la resolución, a menos que el Consejo decida prorrogarlas; 16. Decide seguir ocupándose de la cuestión.” 1070761-1 SALUD Acreditan a la Clínica OFTÁLMICA S.A. – Instituto de la Visión, como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Córneas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2014/MINSA Lima, 3 de abril de 2014 Visto, el Expediente Nº 14-000079-001, que contiene el Informe Nº 004-2014- ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifi ca los artículos 54° y 57° del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes – ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, señala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la