Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

520358
DEBE DECIR:
Articulo 1.- (...) (...) INGRESOS: (...) 1.8.1.1.2.1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID EGRESOS: (...) UNIDAD EJECUTORA (...) PROYECTO (...)

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

(En Nuevos Soles) 7 498 350,00

001 : Contraloria General 2 188974 : Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestion Publica Eficaz e Integra

1070931-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 070-2014-EF
Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 070-2014-EF, publicado en la edicion del dia 28 de marzo de 2014. DICE: Articulo 1.- (...) SECCION PRIMERA: Gobierno Nacional DEBE DECIR: Articulo 1.- (...) SECCION PRIMERA: Gobierno Central

1070933-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III
DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el literal b) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que PERUPETRO S.A. esta facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el Articulo 10º de la citada norma; Que, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de

Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, en el MORDAZA arbitral seguido ante la Camara de Comercio Internacional, bajo el expediente Nº 18783/ CA/ASM, entre INTEROIL PERU S.A. y PERUPETRO S.A., se ha notificado el Laudo Definitivo que resuelve la controversia; el mismo que declara infundada la pretension principal de INTEROIL PERU S.A., estableciendo que el actual Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III ha vencido; Que, resulta necesario que, PERUPETRO S.A. MORDAZA acciones inmediatas, con la finalidad que no se afecte la continuidad de las operaciones y la produccion de hidrocarburos en el Lote III, a efectos de evitar el cierre de los MORDAZA de produccion en dicho Lote, lo cual afectaria sustancialmente la produccion de hidrocarburos en el Noroeste del MORDAZA, asi como los ingresos por regalia y las transferencias por concepto de canon y sobrecanon; Que, asimismo, considerando que uno de los objetivos de PERUPETRO S.A. es incrementar las reservas y la produccion de petroleo y gas, ademas de mejorar la balanza comercial de hidrocarburos del MORDAZA, se hace indispensable adoptar medidas para evitar que la produccion de hidrocarburos en el Lote III se paralice; se realice el inventario de los bienes; se realice una entrega ordenada del Lote; y, se cumpla con lo dispuesto en la normatividad ambiental; Que, en este orden de ideas, resulta necesario suscribir un Contrato de Licencia Temporal, por un periodo que permita a PERUPETRO S.A. llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para la celebracion de un MORDAZA Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III; Que, dado que INTEROIL PERU S.A. ha venido operando el Lote III desde el ano 2008, y considerando que, cuenta con la experiencia, los recursos tecnicos, economicos y financieros suficientes, se ha visto por conveniente suscribir un Contrato de Licencia Temporal, mediante negociacion directa, por un periodo de hasta doce (12) meses, en tanto se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion para la celebracion del MORDAZA Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III; lo cual, en ningun sentido podra entenderse como una prorroga o extension del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III; Que, mediante Acuerdos de Directorio Nº 032-2014 y Nº 033-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo, respectivamente, la negociacion directa para la celebracion de Contratos de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes III y IV, y la continuidad del actual Contratista de los Lotes III y IV, para efectos de la celebracion de los referidos Contratos; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 034-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del Lote objeto del Contrato de Licencia Temporal Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area del Lote III, ubicado entre las Provincias de Talara y Paita, de la Region MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva

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