Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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INTEROIL PERU S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los Articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Articulo 3°.- De la Autorizacion para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con INTEROIL PERU S.A., el Contrato de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

1070930-3

INTERIOR
Aprueban Directiva "Lineamientos para la Formulacion del Plan Estrategico de Cooperacion Tecnica Nacional y Cooperacion Internacional No Reembolsable del Sector Interior"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 026-2014-IN/SG
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2014 VISTO, el Oficio Nº 002582-2013-IN/DGPP del 05 de setiembre de 2013, mediante el cual el Director General de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto propone la aprobacion de la Directiva "Lineamientos para la Formulacion del Plan Estrategico de Cooperacion Tecnica Nacional y Cooperacion Internacional No Reembolsable del Sector Interior". CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, establece, entre otros, como responsables de la Cooperacion Tecnica Internacional a los Ministerios y Organismos Publicos descentralizados del nivel central, que identifican, programan, ejecutan, supervisan y evaluan los proyectos con apoyo de cooperacion tecnica internacional que corresponde a su ambito, concertando su ejecucion con los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 719, dispone que la programacion ejecutada por los organismos del Sector Publico es la etapa en que se .identifican, priorizan y formulan proyectos compatibles con la politica de desarrollo nacional, sectorial y regional, y que se enmarcan en cualesquiera de las modalidades de Cooperacion Tecnica Internacional. Asimismo, preceptua que los responsables de la programacion son los organos senalados en el articulo 4 indicado precedentemente; Que, el articulo 51 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92PCM, dispone que el Organo Sectorial de Planificacion respectivo, identifica, analiza, prioriza y canaliza las solicitudes de programas, proyectos y/o actividades que involucran Cooperacion Tecnica Internacional que operan en su ambito, incluyendo las solicitudes generadas por las Instituciones Publicas Descentralizadas correspondientes al Sector;

Que, el articulo 16 del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, senala que el Ministerio del Interior establece relaciones de coordinacion, colaboracion, asistencia o cooperacion interinstitucional con entidades y organismos publicos, privados y sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos; Que, conforme al literal k) del articulo 77 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013IN, la Direccion General de Planificacion y Presupuesto tiene por funcion, entre otras, conducir, promover y evaluar los programas, proyectos y actividades del Sector Interior en materia de cooperacion tecnica internacional y convenios nacionales, en el MORDAZA de la normatividad sobre la materia; Que, el proyecto de Directiva alcanzado con documento del visto, tiene por finalidad uniformizar disposiciones y criterios para las etapas de identificacion, consolidacion, priorizacion y validacion del Plan Estrategico de Cooperacion Tecnica Nacional y Cooperacion Internacional No Reembolsable del Sector Interior; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Planificacion y Presupuesto y a la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, resulta conveniente aprobar los Lineamientos para la Formulacion del Plan Estrategico de Cooperacion Tecnica Nacional y Cooperacion Internacional No Reembolsable del Sector Interior; Estando a las facultades delegadas a la Secretaria General del Ministerio del Interior para aprobar Directivas y/ o Manuales y sus modificatorias, referidos a procedimientos administrativos que no MORDAZA de competencia del Viceministro de Gestion Institucional ni del Viceministro de Orden Interno, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0117-2014-IN, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, y la Directiva Nº 04-2011IN-0305, Lineamientos para la Formulacion, Aprobacion, Modificacion y/o Actualizacion de Directivas en el Ministerio del Interior, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 10102011-IN/0301; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2014-IN "Lineamientos para la Formulacion del Plan Estrategico de Cooperacion Tecnica Nacional y Cooperacion Internacional No Reembolsable del Sector Interior", la misma que como anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y de la Directiva aprobada en el articulo 1 precedente, en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Interior. Articulo 3.- Encargar a la Direccion General de Planificacion y Presupuesto la difusion de la Directiva aprobada en el articulo 1, en la Policia Nacional del Peru, y los Organismos Publicos adscritos al Ministerio del Interior. Articulo 4.-Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Directiva que se aprueba en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican la R.M. N° 077-2014MIMP sobre designacion de Director , II de la Oficina de Tecnologias de la Informacion de la Oficina General de Administracion del MIMP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2014-MIMP MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014

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