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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (05/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520360 INTEROIL PERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los Artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3°.- De la Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con INTEROIL PERÚ S.A., el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1070930-3 INTERIOR Aprueban Directiva “Lineamientos para la Formulación del Plan Estratégico de Cooperación Técnica Nacional y Cooperación Internacional No Reembolsable del Sector Interior” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 026-2014-IN/SG Lima, 4 de abril de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 002582-2013-IN/DGPP del 05 de setiembre de 2013, mediante el cual el Director General de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto propone la aprobación de la Directiva “Lineamientos para la Formulación del Plan Estratégico de Cooperación Técnica Nacional y Cooperación Internacional No Reembolsable del Sector Interior”. CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece, entre otros, como responsables de la Cooperación Técnica Internacional a los Ministerios y Organismos Públicos descentralizados del nivel central, que identifi can, programan, ejecutan, supervisan y evalúan los proyectos con apoyo de cooperación técnica internacional que corresponde a su ámbito, concertando su ejecución con los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 719, dispone que la programación ejecutada por los organismos del Sector Público es la etapa en que se .identifi can, priorizan y formulan proyectos compatibles con la política de desarrollo nacional, sectorial y regional, y que se enmarcan en cualesquiera de las modalidades de Cooperación Técnica Internacional. Asimismo, preceptúa que los responsables de la programación son los órganos señalados en el artículo 4 indicado precedentemente; Que, el artículo 51 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92- PCM, dispone que el Órgano Sectorial de Planifi cación respectivo, identifi ca, analiza, prioriza y canaliza las solicitudes de programas, proyectos y/o actividades que involucran Cooperación Técnica Internacional que operan en su ámbito, incluyendo las solicitudes generadas por las Instituciones Públicas Descentralizadas correspondientes al Sector; Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior establece relaciones de coordinación, colaboración, asistencia o cooperación interinstitucional con entidades y organismos públicos, privados y sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos; Que, conforme al literal k) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013- IN, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tiene por función, entre otras, conducir, promover y evaluar los programas, proyectos y actividades del Sector Interior en materia de cooperación técnica internacional y convenios nacionales, en el marco de la normatividad sobre la materia; Que, el proyecto de Directiva alcanzado con documento del visto, tiene por fi nalidad uniformizar disposiciones y criterios para las etapas de identifi cación, consolidación, priorización y validación del Plan Estratégico de Cooperación Técnica Nacional y Cooperación Internacional No Reembolsable del Sector Interior; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto y a la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente aprobar los Lineamientos para la Formulación del Plan Estratégico de Cooperación Técnica Nacional y Cooperación Internacional No Reembolsable del Sector Interior; Estando a las facultades delegadas a la Secretaría General del Ministerio del Interior para aprobar Directivas y/ o Manuales y sus modifi catorias, referidos a procedimientos administrativos que no sean de competencia del Viceministro de Gestión Institucional ni del Viceministro de Orden Interno, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0117-2014-IN, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, y la Directiva Nº 04-2011- IN-0305, Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Modifi cación y/o Actualización de Directivas en el Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1010- 2011-IN/0301; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2014-IN “Lineamientos para la Formulación del Plan Estratégico de Cooperación Técnica Nacional y Cooperación Internacional No Reembolsable del Sector Interior”, la misma que como anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto la difusión de la Directiva aprobada en el artículo 1, en la Policía Nacional del Perú, y los Organismos Públicos adscritos al Ministerio del Interior. Artículo 4.-Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Directiva que se aprueba en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA FIGUEROA VALDERRAMA Secretaria General 1070784-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican la R.M. N° 077-2014- MIMP, sobre designación de Director II de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2014-MIMP Lima, 3 de abril de 2014