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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (05/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520359 de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la Aprobación del Contrato de Licencia Temporal Aprobar el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e INTEROIL PERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los Artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con INTEROIL PERÚ S.A., el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1070930-2 Aprueban Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV DECRETO SUPREMO N° 013-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el literal b) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el Artículo 10° de la citada norma; Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, en el proceso arbitral seguido ante la Cámara de Comercio Internacional, bajo el expediente N° 18783/ CA/ASM, entre INTEROIL PERÚ S.A. y PERUPETRO S.A., se ha notifi cado el Laudo Defi nitivo que resuelve la controversia; el mismo quedeclara infundada la pretensión principal de INTEROIL PERÚ S.A., estableciendo que el actual Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV ha vencido; Que, resulta necesario que, PERUPETRO S.A. tome acciones inmediatas, con la fi nalidad que no se afecte la continuidad de las operaciones y la producción de hidrocarburos en el Lote IV, a efectos de evitar el cierre de los campos de producción en dicho Lote, lo cual afectaría sustancialmente la producción de hidrocarburos en el Noroeste del país, así como los ingresos por regalía y las transferencias por concepto de canon y sobrecanon; Que, asimismo, considerando que uno de los objetivos de PERUPETRO S.A. es incrementar las reservas y la producción de petróleo y gas, además de mejorar la balanza comercial de hidrocarburos del país, se hace indispensable adoptar medidas para evitar que la producción de hidrocarburos en el Lote IV se paralice; se realice el inventario de los bienes; se realice una entrega ordenada del Lote; y, se cumpla con lo dispuesto en la normatividad ambiental; Que, en este orden de ideas, resulta necesario suscribir un Contrato de Licencia Temporal, por un período que permita a PERUPETRO S.A. llevar a cabo el proceso de selección para la celebración de un nuevo Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, dado que INTEROIL PERÚ S.A. ha venido operando el Lote IV desde el año 2008, y considerando que, cuenta con la experiencia, los recursos técnicos, económicos y fi nancieros sufi cientes, se ha visto por conveniente suscribir un Contrato de Licencia Temporal, mediante negociación directa, por un período de hasta doce (12) meses, en tanto se lleve a cabo el proceso de selección para la celebración del nuevo Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; lo cual, en ningún sentido podrá entenderse como una prórroga o extensión del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, mediante Acuerdos de Directorio N° 032-2014 y N° 033-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó, respectivamente, la negociación directa para la celebración de Contratos de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes III y IV, y la continuidad del actual Contratista de los Lotes III y IV, para efectos de la celebración de los referidos Contratos; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 035-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Del Lote objeto del Contrato de Licencia Temporal Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área del Lote IV, ubicado en la Provincia de Talara, de la Región Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la Aprobación del Contrato de Licencia Temporal Aprobar el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e