Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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principal de INTEROIL PERU S.A., estableciendo que el actual Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV ha vencido; Que, resulta necesario que, PERUPETRO S.A. MORDAZA acciones inmediatas, con la finalidad que no se afecte la continuidad de las operaciones y la produccion de hidrocarburos en el Lote IV, a efectos de evitar el cierre de los MORDAZA de produccion en dicho Lote, lo cual afectaria sustancialmente la produccion de hidrocarburos en el Noroeste del MORDAZA, asi como los ingresos por regalia y las transferencias por concepto de canon y sobrecanon; Que, asimismo, considerando que uno de los objetivos de PERUPETRO S.A. es incrementar las reservas y la produccion de petroleo y gas, ademas de mejorar la balanza comercial de hidrocarburos del MORDAZA, se hace indispensable adoptar medidas para evitar que la produccion de hidrocarburos en el Lote IV se paralice; se realice el inventario de los bienes; se realice una entrega ordenada del Lote; y, se cumpla con lo dispuesto en la normatividad ambiental; Que, en este orden de ideas, resulta necesario suscribir un Contrato de Licencia Temporal, por un periodo que permita a PERUPETRO S.A. llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para la celebracion de un MORDAZA Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, dado que INTEROIL PERU S.A. ha venido operando el Lote IV desde el ano 2008, y considerando que, cuenta con la experiencia, los recursos tecnicos, economicos y financieros suficientes, se ha visto por conveniente suscribir un Contrato de Licencia Temporal, mediante negociacion directa, por un periodo de hasta doce (12) meses, en tanto se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion para la celebracion del MORDAZA Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV; lo cual, en ningun sentido podra entenderse como una prorroga o extension del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, mediante Acuerdos de Directorio N° 032-2014 y N° 033-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo, respectivamente, la negociacion directa para la celebracion de Contratos de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes III y IV, y la continuidad del actual Contratista de los Lotes III y IV, para efectos de la celebracion de los referidos Contratos; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 035-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- Del Lote objeto del Contrato de Licencia Temporal Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area del Lote IV, ubicado en la Provincia de Talara, de la Region MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la Aprobacion del Contrato de Licencia Temporal Aprobar el Contrato de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e

de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la Aprobacion del Contrato de Licencia Temporal Aprobar el Contrato de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e INTEROIL PERU S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los Articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 3º.- De la Autorizacion para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con INTEROIL PERU S.A., el Contrato de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

1070930-2

Aprueban Contrato de Licencia Temporal para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV
DECRETO SUPREMO N° 013-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el literal b) del articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que PERUPETRO S.A. esta facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el Articulo 10° de la citada norma; Que, el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, en el MORDAZA arbitral seguido ante la Camara de Comercio Internacional, bajo el expediente N° 18783/ CA/ASM, entre INTEROIL PERU S.A. y PERUPETRO S.A., se ha notificado el Laudo Definitivo que resuelve la controversia; el mismo quedeclara infundada la pretension

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