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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (07/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520493 y Turismo, a partir del día 8 de abril de 2014, y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de los impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1071435-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 30178, publicada el 04 de abril de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autoriza al Presidente de la República, Señor Ollanta Humala Tasso, a viajar del 08 al 13 de abril de 2014 con el objeto de realizar una visita de Estado a Canadá; Que, dicha visita constituye una importante ocasión para recoger la experiencia y opiniones de otros países, fortalecer los lazos de cooperación internacional en materia minero energética y promover la inversión privada en el país, siendo objetivos indispensables para el desarrollo del Sector; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje del señor Guillermo Shinno Huamaní, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cuyos gastos de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, a fi n que acompañe al señor Presidente de la República en el referido viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos N° 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Guillermo Shinno Huamaní, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a Canadá, del 08 al 12 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por 05 días): US $ 2,200.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1071435-3 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN