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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (07/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520487 de conformidad a los dispositivos legales vigentes y pertinentes; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que cumplen “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de su habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, considerando en el artículo 8º como Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional los siguientes”(...) 4) Inclusión (...) 7) Equidad. Asimismo, respecto a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el artículo 60º señala: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (...); f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; Que, en ese sentido, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, ya precitada, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia, siendo la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, parte de su competencia regional; En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 6 de febrero de 2014, visto el Ofi cio Nº 01-2014-GRA-CR-C.DDHHPC, documento mediante el cual la Comisión de Derechos Humanos y Participación Ciudadana remite el Dictamen Nº 001-2013-GRA/DDHHPC, referido al reconocimiento de la Trata de Personas en la Región Ancash como un problema que merece atención por ser una forma de violación de los Derechos Humanos como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica; la declaración de interés regional la prevención, detección, seguimiento y lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en toda la jurisdicción de la Región Ancash, y la creación de la RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN ANCASH; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 6 de febrero del año dos mil catorce y con la dispensa correspondiente; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA RECONOCER A LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN ANCASH COMO UN PROBLEMA QUE MERECE ATENCIÓN POR SER UNA FORMA DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD PERSONAL, IGUALDAD, INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y PSICOLÓGICA, DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, SEGUIMIENTO Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN TODA LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN ANCASH, y CREAR LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN ANCASH. Artículo Primero.- RECONOCER, a la Trata de Personas en la Región Ancash como un problema que merece atención por ser una forma de violación de los Derechos Humanos como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica. Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional la prevención, detección, seguimiento y lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en toda la jurisdicción de la Región Ancash. Artículo Tercero.- CRÉASE la RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN ANCASH, la misma que estará integrada por representantes de las Instituciones Públicas y Privadas que realizan acciones en el marco de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, su respectivo reglamento y normas conexas, integrada por los siguientes miembros: - Un representante del Gobierno Regional de Ancash, presidido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de la Gerencia Regional de Salud. - Un representante de la Gerencia Regional de Educación. - Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Corte Superior de Justicia de Ancash – Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Público – Distrito Judicial de Ancash. - Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Dirección Distrital de Defensa Pública de acceso a la justicia. - Un representante de la Policía Nacional Ministerio Público – Distrito Judicial de Ancash. - Un representante de las Municipalidades Provinciales - Un representante de las Municipalidades Distritales. - Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Ofi cina Defensorial de Ancash - Defensoría del Pueblo. - Un representante de las Universidades Públicas y Privadas. - Un representante de las ONGs relacionadas al tema y la Sociedad Civil. - Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza. - Un representante del Centro de Emergencia Mujer. - Un representante del Programa Nacional Juntos – Zona Huaraz. - Un representante del Programa Nacional CUNA MAS – Zona Huaraz. - Un representante de la Asociación de Directores de las II. EE. - Un representante de la Asociación de Hoteleros. - Un representante del INDECOPI. - Un representante del INABIF - Un representante de la RENIEC – Huaraz - Un representante de la Asociación de Radio y Televisión de Ancash. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN ANCASH tendrá las siguientes funciones: - Elaborar un Plan Regional contra la trata de personas 2013 – 2016 - Elaborar un Plan Anual con su cronograma de ejecución a fi n de implementar acciones orientadas a la lucha contra la trata de personas. - Impulsar la aplicación efectiva en la legislación vigente. - Promover mejoras en las estructuras políticas, económicas, sociales y legales para reprimir efi cazmente la trata de personas. - Promover investigaciones en materia de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes de acuerdo al ámbito regional. - Articular acciones de las diversas entidades públicas y privadas comprometidos en la lucha contra la trata de personas, incluyendo la realización de actividades conjuntas. - Apoyar la realización de campañas educativas y de difusión como medida de prevención. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash para que en coordinación con los sectores y los Gobiernos Locales implemente las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ESTABLECER la responsabilidad de cada institución bienes de la Red Regional acreditar al titular y un tercero en un plazo no mayor de 30 días de aprobada la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.