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El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520488 Artículo Octavo.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENON FULGENCIO AYALA LOPEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 1070565-1 Aprueban Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2014-GRA/CR Huaraz, 6 de febrero de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27947, Ley del Sistema Portuario Nacional, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos normativos, fl uviales y lacustres y todo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos, creándose la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como responsable para los fi nes y objetivos en la Ley mencionada; así mismo mediante el Decreto Supremo Nº 011- 2009- MTC, se creó la Autoridad Portuaria Regional, dentro del proceso de Descentralización. Que, el segundo párrafo del artículo 105º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – RLSPN, establece que las “Autoridades Portuarias Regionales ejercen las atribuciones delegadas que señala el artículo 29º de la Ley, en los puertos o terminales portuarias, califi cados como alcance regional”; asimismo el Decreto Supremo Nº 014-2008-MTC, establece que las funciones están de acorde a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Que, el inc. w) del artículo 29º de la Ley del Sistema Portuaria Nacional, faculta a la Autoridad Portuaria Regional de Ancash, imponer las sanciones derivadas del régimen sancionador resolviendo en la instancia administrativa, de acuerdo a los dispuesto en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; así mismo se hace necesario aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APR - Ancash como instrumento de gestión que permita la aplicación de las sanciones por las infracciones incurridas por los operadores de los servicios portuarios de Ancash. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Cuidad de Huaraz, el día 06 de Febrero del 2014, visto el Ofi cio Nº 002-2014 REGION ANCASH/CDE, instrumento por el cual se emite Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Económico, sobre aprobación por Unanimidad del Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria Regional de Ancash. El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria Regional de Ancash, el mismo que consta de 31 (treinta y un) artículos, 07 (siete) Disposición Complementaria Final, y ANEXO en 39 (treinta y nueve) folios que forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENON FULGENCIO AYALA LOPEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 1070564-1