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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (07/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520486 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Crean la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2014-GRA/CR Huaraz, 6 de febrero de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los artículos 47º y siguientes de la Ley Nº 27867, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ofi cio Nº 918-2013-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ancash señala que se viene desarrollando acciones en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 28950, Ley contra la trata de Personas y el tráfi co ilícito de Migrantes, en el que se ha desarrollado acciones y estrategias para la prevención de delitos de trata en especial de niños, niñas y adolescentes de la Región Ancash, el mismo que se comunica que en reunión de trabajo desarrollada el día 30 de octubre de 2013, se revisó y aprobó por el Equipo de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas; Que, la Constitución Política del Estado proclama en su artículo 1º la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º numeral 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su numeral 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; Que, la normativa superior prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas o manifestaciones; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal h) del artículo 60º señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el de “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, al respecto, la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, modifi ca artículos del Código Penal, incluyendo como delito contra la libertad y violación de la libertad personal a la trata de personas, defi niéndolo como “...el que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, recurriendo a la violencia u otras formas de coacción con fi nes de explotación, venta de niños... será reprimido...”, el mismo que su reglamentación debe afrontar la lucha contra la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes, estableciendo las responsabilidades de las instituciones del Estado involucradas para promover y ejecutar medidas de prevención considerando el enfoque de Derechos Humanos y de grupos vulnerables; así como sus factores de riesgo, teniendo en cuenta la investigación, capacitación, información y difusión que permita ejecutarse; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950 y en su artículo 5, establece la coordinación con los gobiernos regionales a través de la Comisión Multisectorial Permanente, sobre la promoción, constitución y funcionamiento de redes descentralizadas, del mismo modo los artículos 18º y 35º del citado Reglamento, expresa que los gobiernos regionales promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, así como la atención a las víctimas y a sus familiares y promoverán la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas, señalando asimismo en el literal a) de su artículo 18º la “Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al artículo 10, numeral 2, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas.”; Que, el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016”, es aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, en el que se señala que deben ser incluidos los titulares del pliego o los que hagan sus veces en los sectores del Estado comprometidos para la ejecución de actividades con respecto al Plan Nacional, en los planes operativos y presupuestos institucionales respectivamente, correspondiendo a cada entidad cumplir con lo establecido en benefi cio de las personas; Que, en nuestro sistema normativo nacional no se permite la restricción de la libertad personal, esto en términos generales, prohibiéndosela esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos en cualquiera de sus modalidades y el tráfi co ilícito de migrantes, en nuestro medio regional, como en todo el territorio nacional, no está exento de problemas de esta naturaleza por lo que es de interés de las autoridades de esta Región proponer e impulsar una entidad para la concertación entre instituciones públicas y privadas, articulación y diálogo que debe tener como objetivo concertar esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como atender y ayudar a las víctimas y sus familiares directo dependientes; por lo que es de prioridad conformar la Red Regional contra la trata de personas; Que, en atención a los documentos o antecedentes como la Reunión de Trabajo interinstitucional para la conformación de la Red Regional de lucha contra la Trata de Personas de la Región Ancash, implementación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas Ley Nº 28950, el Acta de Reunión de Trabajo con la asistencia técnica de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad del Ministerio del Interior en el que se concluye por la creación de una Red Regional