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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (17/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 17 de abril de 2014 521154 Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2014, para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modi fi catorias. Artículo 2.- Evaluación SemestralEncargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, la elaboración de los informes de evaluación correspondientes, debiendo los órganos, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, así como los organismos públicos adscritos, inmersos en su cumplimiento, remitir la información de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales y Sectoriales, dentro de los veinte (20) días calendario de culminado el semestre correspondiente. Los órganos, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, así como los organismos públicos adscritos al Sector incluirán la información de ejecución en los informes de seguimiento de sus Planes Operativos Institucionales respectivos. Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, quedando encargada la Unidad de Tecnología de la Información, de su publicación conjuntamente con el Anexo mencionado en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1074149-5 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2014-MINAGRI Lima, 14 de abril de 2014 VISTOS:Los Ofi cios N° 892-2013-MINAGRI-OPP/UDOP y N° 807-2014-MINAGRI-OPP/UDOP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Técnicos N° 008-2013-MINAGRI-UDOP/OPP y N° 002-2014-MINAGRI-UDOP/OPP de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG, Nº 0212-2011-AG y N° 0279-2013-MINAGRI; Que, el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, establece, entre otros procedimientos administrativos, los identi fi cados con los números de orden: 1 “Acceso a la Información Pública que produzca o posean las dependencias del Ministerio de Agricultura” y, 2 “Queja por defectos de tramitación”; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios contenidos en los TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, estableciendo disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, dispone que la liquidación del costo de reproducción, sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada y que, en ningún caso, se podrá incluir dentro de los costos, el pago por remuneraciones e infraestructura, que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2013- PCM, se aprobó el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, el cual establece criterios y lineamientos de cumplimiento obligatorio a las entidades públicas de la Administración Pública, a fi n de mejorar la labor desempeñada en la atención otorgada al ciudadano y en la provisión de bienes y servicios públicos; Que, en el marco de las disposiciones señaladas y del diagnóstico efectuado, la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, a través del Informe Técnico N° 008-2013-MINAGRI-UDOP/OPP, señala que se han realizado modi fi caciones al Procedimiento Administrativo 1 “Acceso a la Información Pública que produzca o posean las dependencias del Ministerio de Agricultura”, actualizando la base legal, efectuando precisiones en los requisitos, adecuando el silencio administrativo, la autoridad competente para resolver, la instancia de resolución del recurso de apelación y la eliminación del recurso de reconsideración, teniendo en consideración los casos en que la información la produzcan o posean los órganos del MINAGRI, sus Programas y Proyectos Especiales; así como, se ha determinado una reducción del costo de reproducción de la información, en base al costeo efectuado por la O fi cina de Administración del MINAGRI; Que, respecto al Procedimiento Administrativo 2: “Queja por defectos de tramitación”, se debe señalar que la Queja no es un procedimiento administrativo que inicia el administrado, por una exigencia legal para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; vale decir, un permiso, licencia, etc ., conforme lo dispone el artículo 30° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sino que responde al accionar del administrado ante un defecto de tramitación que por su naturaleza misma, no puede ser sujeta a aprobación automática o de evaluación previa de la entidad, como sí lo puede ser un procedimiento del TUPA; por lo que se propone su eliminación; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2014- MINAGRI-UDOP/OPP, la Unidad de Desarrollo Organizacional y Procesos de la O fi cina de Planeamiento y Prepuesto concluye que la propuesta de modi fi cación del Procedimiento Administrativo 1 “Acceso a la Información Pública que produzcan o posean las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI”, debe mantener como modalidad de información las imágenes satelitales y mapas temáticos, tal como se contempla en la propuesta de modi fi cación del TUPA vigente; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la acotada Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modi fi cación del TUPA del MINAGRI, en lo concerniente a la simpli fi cación del procedimiento administrativo 1 “Acceso a la Información Pública que produzca o posean las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI” y la eliminación del procedimiento administrativo 2 “Queja por defectos de tramitación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM;