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El Peruano Jueves 17 de abril de 2014 521168 Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas 2014 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2014-MINEDU Lima, 16 de abril de 2014 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, uno de los fi nes de la educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad, autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios de la sociedad y el conocimiento; Que el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala que se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de de fi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el artículo 3 del referido Decreto Supremo establece que mediante resolución ministerial del sector respectivo, todos los ministerios deben aprobar y publicar los indicadores de desempeño, así como las metas concretas, a efectos de evaluar semestralmente las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0518-2012- ED se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación PESEM 2012-2016, desde un enfoque participativo protagonizado por los órganos de línea del Ministerio de Educación y los organismos públicos desconcentrados que conforman el Sector; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, la Secretaría de Plani fi cación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; teniendo entre otras funciones proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategias sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación; Que, mediante O fi cio N° 050-2014-MINEDU/SPE, el Secretario de Plani fi cación Estratégica remite el Informe N° 001-2014-MINEDU/SPE-REZA, que sustenta la aprobación de la Matriz de Indicadores y Metas 2014 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondientes al Sector Educación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas 2014 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educación, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, sea responsable del seguimiento, evaluación y difusión de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas 2014 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educación. Artículo 3º.- Disponer que O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1074531-2 Aprueban padrones de instituciones educativas públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2014-MINEDU Lima, 16 de abril de 2014 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, además de la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del VRAEM, correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo el tercer párrafo del artículo 6 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fi n de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes; Que, mediante Informe N° 001-2014-MINEDU/SPE- PLANMED-UEE de fecha 27 de febrero de 2014, la Unidad de Estadística Educativa, dependiente de la