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El Peruano Jueves 17 de abril de 2014 521164 Ambiental”, y un fi nanciamiento contingente con dicho banco, hasta por US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, mediante el Decreto Supremo N° 197-2009-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo con el BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) denominada “Préstamo Programático de Reformas en los Sectores Sociales II”, y un fi nanciamiento contingente con dicho banco, hasta por la suma de US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en mérito a los Decretos Supremos antes mencionados la República del Perú y el BIRF suscribieron los Contratos de Préstamo Nos. 7588-PE por US$ 370 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), 7649-PE por US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), 7668-PE por US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y 7674-PE por US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de fechas 01.12.2008, 16.01.2009, 08.09.2009 y 08.09.2009, respectivamente; Que, el Schedule 2 de los referidos Contratos de Préstamo establece las condiciones de pago de los respectivos fi nanciamientos, las mismas que, a su vez, han sido recogidas en los acotados Decretos Supremos; sin embargo, en estos últimos no se ha consignado lo dispuesto en la Cláusula 2.06 (b) conforme a la cual las partes pueden, al momento de solicitar un desembolso, acordar distintas disposiciones de repago de aquellas establecidas en dicho Schedule 2 sobre el saldo del préstamo no desembolsado; Que, a efectos que la República del Perú pueda contar con esta fl exibilidad que permita evaluar y obtener mejores condiciones fi nancieras de repago, se ha visto por conveniente modi fi car los artículos de los Decretos Supremos antes mencionados relativos a las condiciones fi nancieras; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y los Decretos Supremos Nos. 138-2008-EF, 180-2008-EF, 196-2009-EF, 197-2009-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 138-2008-EF. Modifíquese el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 138-2008-EF, por el siguiente texto: “Artículo 3.- Condiciones Financieras La cancelación de la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, se realizará en las fechas que se fi jen al momento del desembolso, con sujeción a lo establecido en el Contrato de Préstamo, y se devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 370 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).” Artículo 2.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 180-2008-EF. Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 180-2008-EF, por el siguiente texto: “Artículo 2.- Condiciones Financieras La cancelación del fi nanciamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, se realizará en las fechas que se fi jen al momento del desembolso, con sujeción a lo establecido en el Contrato de Préstamo, y se devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).”Artículo 3.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 196-2009-EF. Modifíquese el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 196-2009-EF, por el siguiente texto “Artículo 3.- Condiciones Financieras La cancelación de la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, se realizará en las fechas que se fi jen al momento del desembolso, con sujeción a lo establecido en el Contrato de Préstamo, y se devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).” Artículo 4.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 197-2009-EF. Modifíquese el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 197-2009-EF, por el siguiente texto: “Artículo 3.- Condiciones Financieras La cancelación de la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, se realizará en las fechas que se fi jen al momento del desembolso, con sujeción a lo establecido en el Contrato de Préstamo, y se devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).” Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1074874-1 Nombran representantes de los pensionistas ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2014-EF/10 Lima, 16 de abril de 2014 VISTO; el O fi cio Nº 118-2014-MTPE/1 del Consejo Nacional de Trabajo - CNT sobre nombramiento de representantes de los pensionistas ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Legislativo No. 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, modi fi cado por la Ley No. 27617, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) es administrado por un directorio presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Jefe de la O fi cina de Normalización Previsional, el Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú y dos representantes de los pensionistas a propuesta del Consejo Nacional de