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El Peruano Jueves 17 de abril de 2014 521167 Educativa - SINEACE, en adelante la Ley, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, de fi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del SINEACE, a que se re fi eren los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 21 de la Ley, establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, es el órgano operador encargado de de fi nir los estándares de medición internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico - Productiva públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad educativa, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, según lo establecido por los artículos 23 y 24 de la Ley, el IPEBA cuenta con un órgano de dirección, constituido por un directorio de carácter interdisciplinario, integrado por seis (6) expertos de reconocido prestigio en el campo de la evaluación, acreditación y certi fi cación; propuestos por el Ministerio de Educación, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por las entidades educativas privadas, por los gremios empresariales, por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional - CEPLAN, y por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; los cuales son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de tres (3) años, renovables por tercios; Que, el literal d) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que en relación a los gremios empresariales el representante debe ser un profesional que tenga experiencia o conocimiento de la Educación Básica y Técnico Productiva y designado por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2012- ED, se designó a cinco (05) de los seis (06) miembros del Directorio del IPEBA, entre los cuales se encontraba la señorita Angélica María Montané Lores como representante de los Gremios Empresariales; Que, con Carta CONFIEP PRE-273/13 el Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas comunica que su institución ha acordado designar al señor Alberto José Cabello Ortega como representante de los Gremios Empresariales ante el Directorio del IPEBA, en reemplazo de la señorita Angélica María Montané Lores, teniendo en consideración la renuncia de esta última como representante de los Gremios Empresariales ante el referido Directorio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 018-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señorita ANGELICA MARIA MONTANE LORES, como representante de los Gremios Empresariales ante el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, dándosele las gracias por la representación ejercida. Artículo 2º.- Designar al señor ALBERTO JOSE CABELLO ORTEGA, como representante de los Gremios Empresariales ante el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, a fi n de completar el periodo de la designación realizada mediante Resolución Suprema N° 004-2012-ED. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1074875-2Modifican la R.M. Nº 027-2014-MINEDU, mediante la cual se aprobó la “Base de datos de instituciones educativas públicas y de responsables”, en el marco del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2014-MINEDU Lima, 16 de abril de 2014 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 004-2014-MINEDU de fecha 14 de enero de 2014, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional”, en adelante la Norma Técnica; Que, el numeral 6.3.2.4 de la Norma Técnica dispone que el listado de responsables de mantenimiento de locales escolares será obtenido de la información remitida por la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, y verificado por la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal. Asimismo, dispone que el listado de responsables de mantenimiento de los locales escolares se aprueba mediante Resolución Ministerial, la cual además autorizará a la Oficina de Infraestructura Educativa para que, mediante Resolución Jefatural correspondiente, apruebe la actualización del referido listado, en caso se produzca algún cambio en cuanto a los responsables del mantenimiento de locales escolares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2014- MINEDU, publicada con fecha 21 de enero de 2014, se aprobó la “Base de datos de instituciones educativas públicas y de responsables”, en el marco del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014; Que, mediante O fi cio Nº 1896-2014-MINEDU/VMGI- OINFE, la O fi cina de Infraestructura Educativa solicita incorporar en la Resolución Ministerial Nº 027-2014-MINEDU la disposición contenida en el numeral 6.3.2.4 de la Norma Técnica, a fi n que se le autorice para que, mediante Resolución Jefatural, apruebe la actualización de la base de datos aprobada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, en la Resolución de Secretaría General N° 004-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el artículo 3 a la Resolución Ministerial Nº 027-2014-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Autorizar a la O fi cina de Infraestructura Educativa para que mediante Resolución Jefatural apruebe la actualización de la Base de datos de instituciones educativas públicas y de responsables de mantenimiento de locales escolares aprobado por el artículo 1 de la presente resolución”. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1074531-1