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El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521584 cualquier país de América y de dos días cuando es a un país de otro continente; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009 DE/SG, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán EP. José Luis ÑAVINCOPA Acosta, con CIP. 121639200 y DNI N° 43379149, a la ciudad de Oslo – Reino de Noruega, a fi n que participe en el Curso sobre Equipamiento de Propiedad de los Contingentes de Naciones Unidas, en el período del 5 al 9 de mayo de 2014; así como, autorizar su salida del país el día 3 de mayo de 2014 y su retorno al país el día 10 de mayo de 2014: Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes (Lima – Oslo (Noruega) – Lima): US$. 2,369.36 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 2,369.36 Viáticos: US$. 540.00 x 7 días x 1 persona US$. 3,780.00 ----------------------- Total: US$. 6,149.36 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4°.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1076647-11 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba las reglas fiscales de gasto no financiero total y gasto no financiero en materia de personal y pensiones del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 084-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30099 se aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, el literal c) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30099 dispone que para la formulación del presupuesto del sector público del año fi scal 2015 son de aplicación los artículos 6, 14, 15, 16 y 17 de dicha Ley, en lo que corresponda; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 30099, aplicable para la formulación del presupuesto del sector público del año fi scal 2015, dispone como regla fi scal que el gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional no puede exceder el límite que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el mismo que debe publicarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación del Marco Macroeconómico Multianual; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 30099 establece que, el decreto supremo a que se refi ere el numeral 6.1 incluye la regla fi scal de gasto no fi nanciero en materia de personal y pensiones del Gobierno Nacional; Que, con fecha 23 de abril de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017, el cual incorpora los supuestos macroeconómicos relevantes para la determinación de las reglas fi scales a que se refi eren los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 30099; De conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 y en el literal c) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese las reglas del gasto no fi nanciero total y gasto no fi nanciero en materia de personal y pensiones del Gobierno Nacional a que se refi eren los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 30099, respectivamente, para el año fi scal 2015 y de manera referencial para los años 2016 y 2017, cuyo detalle está contenido en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Regla del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional1/. (Millones de Nuevos Soles) 2015 2016 2017 I. Ingresos estructurales del Gobierno General 136 572 149 192 162 693