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El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521570 así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes; Que, del 28 de abril al 02 de mayo de 2014, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se llevará a cabo el curso denominado “Better Regulation: Economic regulation of utilities”, cuyo objetivo es desarrollar una visión de cuáles son las estrategias de regulación que se utilizan en países desarrollados como el Reino Unido para poder desarrollar y replicar en la institución lo que se conoce como mejora regulatoria; Que, el curso denominado “Better Regulation: Economic regulation of utilities” ha sido considerado dentro del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) Anual – OSITRAN Período 2014, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 002-2014-PD-OSITRAN; Que, resulta de interés de OSITRAN que sus funcionarios se capaciten en temas de mejora regulatoria y que intercambien experiencias internacionales en relación a cómo se regulan las infraestructuras en países desarrollados, a fi n que dicho conocimiento pueda ser aplicado, en lo que corresponda, al ámbito de competencia de OSITRAN; para cuyo efecto se sostendrá reuniones en las ofi cinas de diversos organismos reguladores y la organización Better Regulation Executive – Department of Business, Innovation and Skills (BIS); Que, asimismo, es importante que se amplíe sus conocimientos en materia de regulación económica y competencia, y que compartan experiencias sobre acciones adoptadas por organismos reguladores en aras de fortalecer la protección de los usuarios de las infraestructuras, y de la importancia que tiene la consulta pública de manera previa a la aprobación de una medida regulatoria; Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje de la señora Cynthia Myrella Yáñez Alva, Asesor Legal I de la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, para que participe en el Curso antes señalado, siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSITRAN; y, De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Cynthia Myrella Yáñez Alva, Asesor Legal I de la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 26 de abril al 03 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle: Monto (US$) ----------------------------------------------------------------- Pasajes 2524.62 Viáticos (06 días por $540, del 27 de abril al 02 de mayo) 3240.00 ---------------------------------------------------------------- TOTAL 5764.62 ---------------------------------------------------------------- Artículo 3.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada mediante el Artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo la acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1076647-4 AGRICULTURA Y RIEGO Designan Fedatarios Titulares y Suplentes del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2014-MINAGRI Lima, 21 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 0241-2014-MINAGRI-SG-UGD, de fecha 24 de febrero del 2014, de la Directora de la Unidad de Gestión Documentaria del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual solicita la renovación de la designación de los fedatarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y,. CONSIDERANDO: Que el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2) del citado artículo, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, los requisitos e impedimentos para ser fedatario, se encuentran contemplados en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interno de los Fedatarios del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Directoral N° 511-2012-AG-OA de fecha 19 de septiembre de 2012; asimismo, en el segundo párrafo del artículo 7, establece que la designación de los fedatarios tiene una vigencia de dos (02) años, el mismo que podrá ser renovado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0060-2012- AG, de fecha 23 de febrero de 2012, se designó fedatarios del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en virtud al plazo de efi cacia establecido en el dispositivo antes mencionado, y al amparo del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario designar a los fedatarios del Ministerio de Agricultura y Riego, con efi cacia anticipada al 24 de febrero de 2014; Que, según el Memorándum Nº 483-2014-MINAGRI- OA-UPER de fecha 27 de marzo de 2014, los servidores propuestos para el cargo no se encuentran impedidos de ejercer la función de fedatarios, al no estar comprendidos en los supuestos de exclusión señalados en el artículo 6 del acotado Reglamento Interno de los Fedatarios del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto