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El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521571 Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con efi cacia anticipada al 24 de febrero de 2014, como fedatarios Titulares y Suplentes del Ministerio de Agricultura y Riego, por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores: Fedatarios Titulares: ERMELINDA GARCÉS PINTADO Especialista Administrativo I - Unidad de Gestión Documentaria CEDY BARZOLA QUISPE Abogada - Unidad de Gestión Documentaria EMEL PEDRO HUANUCO MATEO Auxiliar Administrativo I - Unidad de Gestión Documentaria WILLIAM HÉCTOR ZAMORA CRUZATTI Técnico - Unidad de Gestión Documentaria Fedatarios Suplentes: JANET ROXANA SALINAS REAÑO Técnico - Unidad de Gestión Documentaria NELLI MORANTE QUEREVALÚ Profesional – Unidad de Personal ROSA GIULIANA LÓPEZ AMERI CÁCERES Profesional - Unidad de Personal MOISÉS DANILO FLORES LEÓN Técnico – Unidad de Personal Artículo 2º.- Los fedatarios designados en el artículo 1, precedente, desempeñarán su función con autonomía y responsabilidad, quedando obligados a llevar un registro de los documentos que autentiquen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1076104-1 Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2014-MINAGRI Lima, 22 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 042/2013-GR.LAMB/PEOT-CG-PCD de fecha 12 de noviembre de 2013, del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2011- AG, se designó al señor Segundo Valdemar Carbajal Fanso, como representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones; Que, mediante Decreto Supremo N° 0015-2003- VIVIENDA, del 25 de julio de 2003 y modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2009-PCM de fecha 18 de abril de 2009, se estableció que la designación de los miembros del Consejo Directivo tendría una validez de dos (2) años; Que, habiéndose vencido el periodo de vigencia de la designación del señor Segundo Valdemar Carbajal Fanso, corresponde designar a un representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el citado Consejo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Segundo Valdemar Carbajal Fanso, como representante del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Daniel Santiago Cumpa Reyes, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1076104-2 Modifican el punto I del Anexo 1 de la R.D. N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA- DSA, referido a la movilización de rumiantes y cerdos domésticos vivos, con fines distintos al beneficio RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 23 de Abril de 2014 VISTOS: El informe Nº 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- PNFA-UFLORES de fecha 16 de abril de 2014 y; La Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI- SENASA-DSA de fecha 11 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, mediante la cual se califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece establece entre otros que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de La Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modifi catorias que fueran necesarios para la mejor aplicación de dicho reglamento; Que, el Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 042-2004- AG, Modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, contempla la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa hacia zonas libres certifi cadas siempre y cuando estos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos algún tratamiento que inactive el virus de la fi ebre aftosa y (ii) se encuentren consignados