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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (25/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521572 mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA; Que, el Artículo 1º, de la Resolución Directoral 0005- 2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de marzo de 2014, establece los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa para ingresar a zonas libres sin vacunación certifi cadas, procedentes de zonas con vacunación certifi cadas; Que, el Artículo 8.6.14. del Capítulo 8.6. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece los requisitos para el traslado de rumiantes y cerdos domesticos a una zona libre de fi ebre aftosa; Que, asimismo en el literal d), inciso 2), del Artículo 8.6.4. del Capítulo 8.6. del referido Código Sanitario, relativo a que una zona sea incluida en la lista de zonas libres de fi ebre aftosa en que no se aplica la vacunación, se indica que un País Miembro deberá enviar a la OIE una declaración en la que certifi que que en dicha zona: no se ha introducido ningún animal vacunado desde que cesó la vacunación, excepto en el caso descrito en el Artículo 8.6.10; Que, de acuerdo al informe Nº 005-2014-MINAGRI- SENASA-DSA-PNFA-UFLORES, de fecha 16 de abril de 2014 y en atención a la normativa nacional y recomendaciones expuestas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, resulta viable atender la recomendación tendiente a modifi car los requisitos establecidos en el punto I, del Anexo 1, de la Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI- SENASA-DSA referidos a la movilización de rumiantes y cerdos domesticos vivos con fi nes distintos al benefi cio para ingresar a zonas libres sin vacunación certifi cadas procedentes de zonas con vacunación certifi cadas; En ejercicio de las facultades conferidas en el título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el punto I, del Anexo 1, de la Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI-SENASA- DSA, bajo el siguiente texto: I. Para los rumiantes y cerdos domésticos vivos, con fi nes distintos al benefi cio 1. No manifestaron ningún signo clínico de fi ebre aftosa – FA el día del embarque; 2. Permanecieron en la explotación de origen desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 dias anteriores al embarque, y deberán contar con una marca, señal, arete u otro medio que los identifi que plenamente, y 3. Permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENASA, de acuerdo a lo establecido en la DG 018-2001-AG-SENASA-DGSA-DDZ, durante los 30 días anteriores al embarque y dieron resultados negativos a las pruebas para la detección de anticuerpos contra el virus de la fi ebre aftosa a las que se sometieron al fi nal de dicho periodo cuarentenario; 4. Los animales serán transportados directamente de la explotación de origen al lugar de destino, bajo supervisión del SENASA, en un vehículo previamente lavado y desinfectado, por el SENASA o entidad autorizada; y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la FA y no se expusieron a ninguna fuente de infección de FA. 5. El vehículo será precintado, el que será abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino; 6. Los animales en el lugar de destino serán sometidos a un aislamiento en un establecimiento autorizado por el SENASA por un periodo de 15 días; 7. La Dirección Ejecutiva - DE de origen, que emite el Certifi cado Sanitario de Transito Interno – CSTI, comunicará a la DE del SENASA de destino sobre la movilización de animales y esta a su vez confi rmará la recepción de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1076381-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2014-MINCETUR Lima, 22 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevarán a cabo las Reuniones del Clúster de Normas de la Organización Mundial de Comercio - OMC, y la Reunión de Negociación Plurilateral para un Acuerdo de Comercio de Servicios - TISA, del 28 de abril al 2 de mayo de 2014; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es la entidad pública responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por Perú como miembro de la OMC, entre otros, del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y el Acuerdo sobre Salvaguardias; en tal sentido, se considera conveniente participar en las reuniones que el Comité de Prácticas Antidumping, el Comité de SMC y el Comité de Salvaguardias, a fi n de revisar las notifi caciones de los inicios de investigación y medidas de defensa comercial adoptadas así como los cambios en las leyes y reglamentos de aplicación de estos acuerdos en la normativa interna de los miembros; Que, resulta de interés del MINCETUR que un representante participe en las reuniones de estos Comités y del Grupo de Negociación sobre las Normas de la OMC, denominadas “clúster de normas”, con el objetivo de exponer y sustentar a nivel técnico la posición del Perú sobre temas de interés (tales como la salvaguardia OMC de Colombia a productos de acero, investigaciones antidumping de Brasil y Argentina que afectan exportaciones peruanas, e investigación antidumping a productos chinos), en razón al impacto que dichos temas tienen en las exportaciones y ramas de producción peruanas; Que, por otro lado, la Reunión de TISA tiene por fi n incluir la presentación y discusión de la oferta inicial presentada por el Perú y otros miembros, y la negociación del texto principal (disciplinas horizontales) y de los textos de negociación de disciplinas nuevas y mejoradas de temas tales como: servicios de transporte marítimo, Modo 4 (modo de prestación de servicios a través del movimiento de personas físicas), servicios fi nancieros, reglamentación doméstica y transparencia, servicios TIC (tecnologías de la información y comunicación) y comercio electrónico y servicios profesionales; además se discutirán las propuestas sobre servicios de envío competitivos, servicios de energía, transporte aéreo, transporte terrestre, presencia local, subsidios, entre otros; Que, se considera conveniente la participación de un representante del MINCETUR en dicha reunión, a fi n de ampliar el número de países con los que el Perú tiene un acuerdo sobre comercio de servicios, para conseguir apertura o consolidación en sectores de servicios de interés para el Perú, como distribución, franquicias y restaurantes, y a fi n de no quedar rezagado en las condiciones de acceso a mercado, trato nacional y normas con respecto a otros países directamente competidores; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María del Carmen Vergaray Galarza, y del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, profesionales que prestan servicios del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones del Clúster de Normas y en la Reunión de TISA, respectivamente; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos