Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2014 (25/04/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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mediante Resolucion del Organo de Linea competente del SENASA; Que, el Articulo 1º, de la Resolucion Directoral 00052014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de marzo de 2014, establece los requisitos para la movilizacion de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa para ingresar a zonas libres sin vacunacion certificadas, procedentes de zonas con vacunacion certificadas; Que, el Articulo 8.6.14. del Capitulo 8.6. del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece los requisitos para el traslado de rumiantes y cerdos domesticos a una MORDAZA libre de fiebre aftosa; Que, asimismo en el literal d), inciso 2), del Articulo 8.6.4. del Capitulo 8.6. del referido Codigo Sanitario, relativo a que una MORDAZA sea incluida en la lista de zonas libres de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunacion, se indica que un MORDAZA Miembro debera enviar a la OIE una declaracion en la que certifique que en dicha zona: no se ha introducido ningun animal vacunado desde que ceso la vacunacion, excepto en el caso descrito en el Articulo 8.6.10; Que, de acuerdo al informe Nº 005-2014-MINAGRISENASA-DSA-PNFA-UFLORES, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 y en atencion a la normativa nacional y recomendaciones expuestas en el Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, resulta viable atender la recomendacion tendiente a modificar los requisitos establecidos en el punto I, del Anexo 1, de la Resolucion Directoral 0005-2014-MINAGRISENASA-DSA referidos a la movilizacion de rumiantes y cerdos domesticos vivos con fines distintos al beneficio para ingresar a zonas libres sin vacunacion certificadas procedentes de zonas con vacunacion certificadas; En ejercicio de las facultades conferidas en el titulo V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 0082005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el punto I, del Anexo 1, de la Resolucion Directoral 0005-2014-MINAGRI-SENASADSA, bajo el siguiente texto: I. Para los rumiantes y cerdos domesticos vivos, con fines distintos al beneficio 1. No manifestaron ningun signo clinico de fiebre aftosa FA el dia del embarque; 2. Permanecieron en la explotacion de origen desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 dias anteriores al embarque, y deberan contar con una MORDAZA, senal, arete u otro medio que los identifique plenamente, y 3. Permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENASA, de acuerdo a lo establecido en la DG 018-2001-AG-SENASA-DGSA-DDZ, durante los 30 dias anteriores al embarque y dieron resultados negativos a las pruebas para la deteccion de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa a las que se sometieron al final de dicho periodo cuarentenario; 4. Los animales seran transportados directamente de la explotacion de origen al lugar de destino, bajo supervision del SENASA, en un vehiculo previamente MORDAZA y desinfectado, por el SENASA o entidad autorizada; y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la FA y no se expusieron a ninguna fuente de infeccion de FA. 5. El vehiculo sera precintado, el que sera abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino; 6. Los animales en el lugar de destino seran sometidos a un aislamiento en un establecimiento autorizado por el SENASA por un periodo de 15 dias; 7. La Direccion Ejecutiva - DE de origen, que emite el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno CSTI, comunicara a la DE del SENASA de destino sobre la movilizacion de animales y esta a su vez confirmara la recepcion de los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1076381-1
El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2014-MINCETUR MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, se llevaran a cabo las Reuniones del Cluster de Normas de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC, y la Reunion de Negociacion Plurilateral para un Acuerdo de Comercio de Servicios - TISA, del 28 de MORDAZA al 2 de MORDAZA de 2014; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es la entidad publica responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por Peru como miembro de la OMC, entre otros, del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y el Acuerdo sobre Salvaguardias; en tal sentido, se considera conveniente participar en las reuniones que el Comite de Practicas Antidumping, el Comite de SMC y el Comite de Salvaguardias, a fin de revisar las notificaciones de los inicios de investigacion y medidas de defensa comercial adoptadas asi como los cambios en las leyes y reglamentos de aplicacion de estos acuerdos en la normativa interna de los miembros; Que, resulta de interes del MINCETUR que un representante participe en las reuniones de estos Comites y del Grupo de Negociacion sobre las Normas de la OMC, denominadas "cluster de normas", con el objetivo de exponer y sustentar a nivel tecnico la posicion del Peru sobre temas de interes (tales como la salvaguardia OMC de Colombia a productos de MORDAZA, investigaciones antidumping de Brasil y MORDAZA que afectan exportaciones peruanas, e investigacion antidumping a productos chinos), en razon al impacto que dichos temas tienen en las exportaciones y ramas de produccion peruanas; Que, por otro lado, la Reunion de TISA tiene por fin incluir la MORDAZA y discusion de la oferta inicial presentada por el Peru y otros miembros, y la negociacion del texto principal (disciplinas horizontales) y de los textos de negociacion de disciplinas nuevas y mejoradas de temas tales como: servicios de transporte maritimo, Modo 4 (modo de prestacion de servicios a traves del movimiento de personas fisicas), servicios financieros, reglamentacion domestica y transparencia, servicios TIC (tecnologias de la informacion y comunicacion) y comercio electronico y servicios profesionales; ademas se discutiran las propuestas sobre servicios de envio competitivos, servicios de energia, transporte aereo, transporte terrestre, presencia local, subsidios, entre otros; Que, se considera conveniente la participacion de un representante del MINCETUR en dicha reunion, a fin de ampliar el numero de paises con los que el Peru tiene un acuerdo sobre comercio de servicios, para conseguir apertura o consolidacion en sectores de servicios de interes para el Peru, como distribucion, franquicias y restaurantes, y a fin de no quedar rezagado en las condiciones de acceso a MORDAZA, trato nacional y normas con respecto a otros paises directamente competidores; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la senorita MORDAZA del MORDAZA Vergaray MORDAZA, y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grillo, profesionales que prestan servicios del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representacion del MINCETUR participen en las reuniones del Cluster de Normas y en la Reunion de TISA, respectivamente; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos