Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2014 (25/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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mediante Resolucion del Organo de Linea competente del SENASA; Que, el Articulo 1º, de la Resolucion Directoral 00052014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de marzo de 2014, establece los requisitos para la movilizacion de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa para ingresar a zonas libres sin vacunacion certificadas, procedentes de zonas con vacunacion certificadas; Que, el Articulo 8.6.14. del Capitulo 8.6. del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece los requisitos para el traslado de rumiantes y cerdos domesticos a una MORDAZA libre de fiebre aftosa; Que, asimismo en el literal d), inciso 2), del Articulo 8.6.4. del Capitulo 8.6. del referido Codigo Sanitario, relativo a que una MORDAZA sea incluida en la lista de zonas libres de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunacion, se indica que un MORDAZA Miembro debera enviar a la OIE una declaracion en la que certifique que en dicha zona: no se ha introducido ningun animal vacunado desde que ceso la vacunacion, excepto en el caso descrito en el Articulo 8.6.10; Que, de acuerdo al informe Nº 005-2014-MINAGRISENASA-DSA-PNFA-UFLORES, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 y en atencion a la normativa nacional y recomendaciones expuestas en el Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, resulta viable atender la recomendacion tendiente a modificar los requisitos establecidos en el punto I, del Anexo 1, de la Resolucion Directoral 0005-2014-MINAGRISENASA-DSA referidos a la movilizacion de rumiantes y cerdos domesticos vivos con fines distintos al beneficio para ingresar a zonas libres sin vacunacion certificadas procedentes de zonas con vacunacion certificadas; En ejercicio de las facultades conferidas en el titulo V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 0082005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el punto I, del Anexo 1, de la Resolucion Directoral 0005-2014-MINAGRI-SENASADSA, bajo el siguiente texto: I. Para los rumiantes y cerdos domesticos vivos, con fines distintos al beneficio 1. No manifestaron ningun signo clinico de fiebre aftosa ­ FA el dia del embarque; 2. Permanecieron en la explotacion de origen desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 dias anteriores al embarque, y deberan contar con una MORDAZA, senal, arete u otro medio que los identifique plenamente, y 3. Permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENASA, de acuerdo a lo establecido en la DG 018-2001-AG-SENASA-DGSA-DDZ, durante los 30 dias anteriores al embarque y dieron resultados negativos a las pruebas para la deteccion de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa a las que se sometieron al final de dicho periodo cuarentenario; 4. Los animales seran transportados directamente de la explotacion de origen al lugar de destino, bajo supervision del SENASA, en un vehiculo previamente MORDAZA y desinfectado, por el SENASA o entidad autorizada; y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la FA y no se expusieron a ninguna fuente de infeccion de FA. 5. El vehiculo sera precintado, el que sera abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino; 6. Los animales en el lugar de destino seran sometidos a un aislamiento en un establecimiento autorizado por el SENASA por un periodo de 15 dias; 7. La Direccion Ejecutiva - DE de origen, que emite el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno ­ CSTI, comunicara a la DE del SENASA de destino sobre la movilizacion de animales y esta a su vez confirmara la recepcion de los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1076381-1

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2014-MINCETUR MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, se llevaran a cabo las Reuniones del Cluster de Normas de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC, y la Reunion de Negociacion Plurilateral para un Acuerdo de Comercio de Servicios - TISA, del 28 de MORDAZA al 2 de MORDAZA de 2014; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es la entidad publica responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por Peru como miembro de la OMC, entre otros, del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y el Acuerdo sobre Salvaguardias; en tal sentido, se considera conveniente participar en las reuniones que el Comite de Practicas Antidumping, el Comite de SMC y el Comite de Salvaguardias, a fin de revisar las notificaciones de los inicios de investigacion y medidas de defensa comercial adoptadas asi como los cambios en las leyes y reglamentos de aplicacion de estos acuerdos en la normativa interna de los miembros; Que, resulta de interes del MINCETUR que un representante participe en las reuniones de estos Comites y del Grupo de Negociacion sobre las Normas de la OMC, denominadas "cluster de normas", con el objetivo de exponer y sustentar a nivel tecnico la posicion del Peru sobre temas de interes (tales como la salvaguardia OMC de Colombia a productos de MORDAZA, investigaciones antidumping de Brasil y MORDAZA que afectan exportaciones peruanas, e investigacion antidumping a productos chinos), en razon al impacto que dichos temas tienen en las exportaciones y ramas de produccion peruanas; Que, por otro lado, la Reunion de TISA tiene por fin incluir la MORDAZA y discusion de la oferta inicial presentada por el Peru y otros miembros, y la negociacion del texto principal (disciplinas horizontales) y de los textos de negociacion de disciplinas nuevas y mejoradas de temas tales como: servicios de transporte maritimo, Modo 4 (modo de prestacion de servicios a traves del movimiento de personas fisicas), servicios financieros, reglamentacion domestica y transparencia, servicios TIC (tecnologias de la informacion y comunicacion) y comercio electronico y servicios profesionales; ademas se discutiran las propuestas sobre servicios de envio competitivos, servicios de energia, transporte aereo, transporte terrestre, presencia local, subsidios, entre otros; Que, se considera conveniente la participacion de un representante del MINCETUR en dicha reunion, a fin de ampliar el numero de paises con los que el Peru tiene un acuerdo sobre comercio de servicios, para conseguir apertura o consolidacion en sectores de servicios de interes para el Peru, como distribucion, franquicias y restaurantes, y a fin de no quedar rezagado en las condiciones de acceso a MORDAZA, trato nacional y normas con respecto a otros paises directamente competidores; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la senorita MORDAZA del MORDAZA Vergaray MORDAZA, y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grillo, profesionales que prestan servicios del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representacion del MINCETUR participen en las reuniones del Cluster de Normas y en la Reunion de TISA, respectivamente; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos

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