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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (28/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 28 de abril de 2014 521821 Nº Dirección Distrito Provincia Depar- tamento 5 Jiron Vulcano S/N 2do Piso De La Municipalidad Provincial De Puerto IncaPuerto Inca Puerto Inca Huánuco 6 Av. Bolognesi Nº 320 Chimbote Santa Ancash 1077154-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Lambayeque a nivel de mesozonificación como base para el Ordenamiento y la Gestión Territorial ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 16 de abril de 2014 El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha once de abril del año dos mil catorce, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º inciso 7) de la Constitución Política del Perú, reconoce como una competencia constitucional de los gobierno regionales, la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, validad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, como son las de: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; y, f) Plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento del territorio regional; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 20º establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM, Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; asimismo, en su Artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; Que, asimismo, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zoni fi cación Ecológica Económica de un ámbito regional es aprobada mediante Ordenanza Regional; determinando al mismo tiempo en su Artículo 23º, la obligatoriedad de las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, de utilizarla como instrumento de plani fi cación y de gestión del territorio. Asimismo, el Artículo 24º de este dispositivo legal señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: Procesos socio-económicos que justifi quen cambio de uso del espacio, avances cientí fi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identi fi cación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional del Ambiente, establece como objetivo en su Eje de Política 1, referido a la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y de la biodiversidad biológica, alcanzar el ordenamiento del uso y ocupación del territorio nacional mediante la Zoni fi cación Ecológica Económica, en un marco de seguridad jurídica y prevención de con fl ictos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2006- GR.LAMB./CR, el Gobierno Regional de Lambayeque declaró de “interés regional la Zoni fi cación Ecológica Económica en el departamento de Lambayeque”; así como determinó crear una Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica, encargada de: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del Proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana proceso de difusión y capacitación. Posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2009-GR.LAMB./CR de 20 de noviembre de 2009, se adiciona en literal c) como función de la mencionada Comisión el “emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial”. Asimismo, modi fi có su denominación por la de “Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial –Lambayeque”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010- MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial; en su Lineamiento 1.2 Acción priorizada 1, establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de ordenamiento territorial sobre la base de la Zoni fi cación Ecológica Económica – ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM que aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, considera a la Zoni fi cación Ecológica Económica como un instrumento técnico sustentatorio para el ordenamiento territorial, además de los estudios especializados, el Diagnostico Integrado del Territorio (DIT) y el Plan de Ordenamiento Territorial; Que, mediante O fi cio Nº 057-2014-DGOT-DVMDERN/ MINAM, de fecha 27 de enero del año 2014, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Vice-Ministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, emitió opinión favorable sobre la propuesta fi nal de la Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) del Departamento de Lambayeque; Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional.