Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2014 (28/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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Ucayali. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta de la Republica Encargada del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1077664-1

Decreto Supremo N° 049-2013-PCM, publicado el 04 de MORDAZA de 2013, el Decreto Supremo N° 078-2013-PCM, publicado el 03 de MORDAZA de 2013, el Decreto Supremo N° 0992013-PCM, publicado el 30 de agosto de 2013, el Decreto Supremo N° 117-2013-PCM, publicado el 30 de octubre de 2013 y el Decreto Supremo N° 134-2013-PCM, publicado el 28 de diciembre de 2013, y el Decreto Supremo N° 0172014-PCM, publicado el 27 de febrero de 2014, en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policia Nacional del Peru con su acertado accionar permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del MORDAZA y asimismo manifiesta que aparte del terrorismo tiene el problema del trafico ilicito de drogas y el sembrio ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la poblacion; Que, la lucha contra el trafico ilicito de drogas constituye una politica de Estado en el Peru, por ser una amenaza, al tener efectos devastadores en lo social, economico, medio ambiental y politico; Que, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 29 de MORDAZA de 2014, en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de

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